Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441443 Mediana y Grande 3 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y Exportaciones mayores a USD 10’000,000) 20% 10% 0% Descuento adicional para empresas que exhiban mayoritariamente productos de Biocomercio* 25% * Empresas que en la feria exhiban en mayor grado productos de biocomercio, las cuales serán califi cadas, previa evaluación, por la Subdirección de Promoción Comercial. Artículo 2º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones, de acuerdo al siguiente cuadro: Servicio Nombre Lugar Fecha Modalidad Precio de Venta S/. (Inc. IGV) Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones Supply Side West Las Vegas - USA 10 – 14 octubre 2011 Stand de 4.65 m2 333.89% de UIT 12,020.00 Participación en Misión Comercial de Compradores Perú Exporta Servicios Lima – Perú 20 y 21 Junio 2011 No Aplica 166.67% de UIT 6,000.00 Participación en Ruedas de Negocios de Exportación Expo Perú Canadá Toronto - Canadá 09 – 10 Mayo 2011 Actividad en el Marco de Expo Perú 16.39% de UIT 590.00 Artículo 3º.- Aprobar la conversión de precios de venta, por variación de la tasa de IGV, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, conforme al siguiente detalle: Servicio Precio de Venta en UIT Precio de Venta en S/. (Inc. IGV) Participación en Feria Turismo Perú - Lima Norte Por Modulo de Comercialización 6.583% 237 Por Módulo de Información Turística 3.167% 114 Por Metro cuadrado adicional 2.028% 73 Participación en Feria Turismo Perú - Lima Sur Por Módulo de Comercialización 11.611% 418 Por Módulo de Información Turística 5.806% 209 Por Metro cuadrado adicional 3.722% 134 Participación en Ferias Escolares 9.278% 334 Participación en Workshop Nacional 9.278% 334 Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 631704-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial en retiro de la FAP a los EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2011-DE/FAP Lima, 21 de abril de 2011 Visto, el Ofi cio NC-35-PPMD-FAP-Nº 0469 de fecha 2 de agosto de 2010 y el Ofi cio NC-900-PPMD-FAP-Nº 0606 de fecha 1 de octubre de 2010 del Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio C-160-1-DSJS-Nº 2232 de fecha 21 de octubre de 2010 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, Carta de fecha 11 de febrero de 2011 del Texas Orthopedic Hospital, el Fax MSG Nº 036 de fecha 14 de febrero de 2011 y el Fax MSG Nº 066 de fecha 14 de marzo de 2011 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Concurrente en Canadá; CONSIDERANDO: Que, el Comandante FAP (R) LUIS FRANCISCO VIALE PEÑAHERRERA, fue evaluado por emergencia el 4 de julio de 1986, por sufrir Fractura Expuesta Grado II de Codo Izquierdo por esquirla de proyectil, practicándosele revascularización de miembro superior izquierdo; siendo intervenido el 11 de julio de 1986 en la ciudad de Houston, de los Estados Unidos de América, por presentar obstrucción del puente vascular, luego de lo cual se le realizaron doce (12) cirugías de reconstrucción; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 502-DE/ SG del 13 de marzo de 2003, dispone que la Fuerza Aérea del Perú efectúe las acciones administrativas correspondientes que permitan se continúe prestando el Tratamiento Médico Especializado en el Extranjero a favor del Comandante FAP (R) LUIS FRANCISCO VIALE PEÑAHERRERA, previa opinión de la Junta de Sanidad correspondiente; Que, mediante Resolución Número Cuarenta y Tres del veintiuno de julio de dos mil diez, el Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, requiere por última vez a la Fuerza Aérea del Perú para que cumpla con enviar al Comandante FAP (R) LUIS FRANCISCO VIALE PEÑAHERRERA a la cita médica en el extranjero, tal como ha sido recomendado en el Acta Nº 003-10 del 12 de marzo de 2010 de la Junta Médica del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú y de acuerdo a los procedimientos dispuestos en la resolución detallada en el segundo considerando, bajo apercibimiento de darse cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 22º del Código Procesal Constitucional, inclusive la destitución del agresor en caso de incumplimiento en el plazo establecido; Que, el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en su Artículo 4º establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos; sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, el Artículo 15º “Tratamiento Médico Altamente Especializado”, del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa” establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, la Ordenanza FAP 14-3 del 3 de noviembre de 2004, establece que la Junta de Sanidad es el órgano médico-administrativo y legal de más alto nivel que estudia y verifi ca la califi cación de la Aptitud Psicofísica del Personal Militar FAP; Que, mediante Acta Nº 0631 del 21 de octubre de 2010, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú recomienda que el citado Ofi cial en retiro viaje a los Estados Unidos de América por el período de cinco (5) días, para que se le realice una reevaluación por el Doctor James Bennet, Cirujano de Mano y Miembro Superior, médico tratante quien lo ha intervenido anteriormente, con la fi nalidad de establecer la probabilidad de realizar en forma posterior una Artroplastía Total de Codo Izquierdo, procedimiento que se realiza en el extranjero y que aún no hay experiencia en nuestro país y a su vez no se conocen los costos; no requiriendo de médico ni de familiar acompañante; Que, en la actualidad el citado Ofi cial en Retiro viene siendo atendido en el Hospital Central de la FAP, en la Sección de Cirugía Plástica, Traumatología y Medicina Física y Rehabilitación, por presentar el diagnóstico de Secuela con Limitación Funcional Severa por Lesión Osteo Angio Neuro Músculo Tendinosa del Miembro Superior Izquierdo por esquirla de proyectil;