Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441629

CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, por los siguientes fundamentos: a) si bien tiene 13 sanciones de amonestacion, estas no son de gravedad y se deben a errores en las notificaciones, irregularidades en la tramitacion de los procesos, falta de supervision al personal, entre otros, algunas de las cuales fueron impuestas sin tener en cuenta lo dispuesto por Resolucion de Fiscalia de la Nacion N° 491-09-MP-FN-FSCI; b) el MORDAZA Disciplinario N° 2020000500-2008-424-0, por queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Penaranda MORDAZA, por irregularidades en sus funciones, y que derivo en la Resolucion N° 640-CI, de fecha 20 de marzo de 2009, absteniendolo del cargo y posteriormente solicitando su destitucion, la considera injusta y apelo dicha decision sin embargo la Junta de Fiscales Supremos resolvio declarando la sustraccion de la materia debido a su no ratificacion, sin resolver el fondo del MORDAZA, lo que le ha generado dano; c) la verdadera razon de su no ratificacion no son las medidas disciplinarias ni su falta de idoneidad, porque sino no habrian sido ratificados otros magistrados con mayor cantidad de medidas disciplinarias y mas graves, y con menor votacion aprobatoria en los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, adjuntando documentos referidos al record disciplinario y referendums del citado Colegio de Abogados de dos magistrados ratificados por el CNM; d) no se ha tenido en cuenta el apoyo recibido respecto a su ejercicio profesional; e) en idoneidad se senala que cuenta con buena capacitacion y produccion pero que no son acordes con las sanciones impuestas por inconductas funcionales, lo que resulta contradictorio con la evaluacion de otros magistrados; y, f) no se ha respetado el MORDAZA de proporcionalidad e igualdad, afectandose el debido proceso; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, respecto al rubro de medidas disciplinarias, la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia en su considerando MORDAZA, literal A), habiendo el colegiado valorado este rubro de manera integral y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta los descargos realizados por el evaluado, segun se puede advertir de la simple lectura del citado considerando, argumentos que reitera en su recurso extraordinario sin aportar elemento adicional alguno que permita desvirtuar lo decidido por el Consejo, desprendiendose que su recurso obedece a su discrepancia de criterio con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, con relacion al MORDAZA Disciplinario N° 2020000500-2008-424-0, que devino en su abstencion en el cargo y posterior pedido de destitucion, en la resolucion recurrida se encuentra debidamente expresada la valoracion realizada por el Pleno respecto de los hechos que originaron dicho MORDAZA disciplinario, conforme se puede apreciar en el considerando MORDAZA, literal B), senalandose que mas alla de lo decidido en via disciplinaria, el propio magistrado reconocio haber designado irregularmente un perito en una investigacion bajo su cargo, autorizando ademas que se le pague

mediante un recibo del cual no era titular, hecho que fue debidamente valorado por el colegiado, sin que del presente recurso se advierta algun argumento que desvirtue el mismo, debiendo indicarse que la decision de la Junta de Fiscales Supremos de resolver su apelacion al pedido de destitucion declarando la sustraccion de la materia, corresponde a la actuacion autonoma e independiente del MORDAZA organo de gobierno del Ministerio Publico, a lo que hay que agregar que el Pleno del Consejo, mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011 ha resuelto oficiar a la Fiscal de la Nacion a fin que se culmine con el citado MORDAZA disciplinario; Quinto.- Que, el recurrente arguye que su no ratificacion no puede deberse solo a sus medidas disciplinarias ni a su falta de idoneidad, teniendo en cuenta que otros magistrados registran un mayor record de sanciones y votacion desfavorable en los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, argumento que, ademas de temerario, no resulta atendible por su evidente caracter subjetivo y desconocimiento de los parametros de evaluacion que componen el MORDAZA de ratificacion, de cuya valoracion integral se ha llegado a la conclusion objetiva que su desempeno en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, MORDAZA si no menciona a que atribuye entonces su no ratificacion, limitandose a indicar que ha sido tratado desigualmente respecto de otros magistrados, lo que tampoco es amparable toda vez que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo. Cabe precisar en este extremo que la comparacion que pretende se realice con dos magistrados ratificados no resulta pertinente, debido a que solo se refiere a aspectos de evaluacion aislados, como son las medidas disciplinarias y la votacion de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma. En ese sentido, la Resolucion N° 182-2010-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Sexto.- Que, en lo atinente a que no se habria tenido en cuenta los escritos de apoyo al desempeno del evaluado, dicha afirmacion carece de veracidad y sustento, pues de la simple lectura de la recurrida se advierte que en su considerando MORDAZA, literal B), se senalan expresamente las manifestaciones de respaldo contenidas en su expediente de evaluacion, lo que fue materia de valoracion oportunamente por el colegiado, de manera que la resolucion que no lo ratifica en el cargo contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno

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