Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR S.A.C. - CEDIVE S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta, en el local ubicado en: Av. Japon (antes Av. Bertello) s/n con MORDAZA A, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR S.A.C. CEDIVE S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de octubre del 2011 01 de octubre del 2012 01 de octubre del 2013 01 de octubre del 2014 01 de octubre del 2015

Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y el costo de la misma estara a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 605047-1

Acreditan a profesional para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehiculos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-2011-MTC/15 MORDAZA, 8 de febrero de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 012263 de fecha 27 de enero del 2011; presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante el parte diario indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA, solicito la acreditacion del Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modifico el Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y MORDAZA terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 203-2011-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Parte Diario Nº 012263 de fecha 27 de enero de 2011 cumple con lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que hace referencia el Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 14 de octubre del 2011 14 de octubre del 2012 14 de octubre del 2013 14 de octubre del 2014 14 de octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia.

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