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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447899 autorización otorgada a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 085-99-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 085-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de Junín, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 085-99- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 11 de febrero de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671150-1 Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 912-2010-MTC/03, respecto a la fecha de vencimiento RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 691-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-040332 presentado el 24 de noviembre de 2009 por el señor MÁXIMO MAMANI MAMANI sobre otorgamiento de autorizaron para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 912-2010- MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2010 se declaró aprobada la autorización al señor MÁXIMO MAMANI MAMANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancané, departamento de Puno; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la rectifi cación a realizar, no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 912-2010-MTC/03 del 15 de noviembre de 2010, cuya fi nalidad fue declarar aprobada la autorización al señor MÁXIMO MAMANI MAMANI para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2573-2011- MTC/28, de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, resuelve que debe rectifi carse el error material presentado por esta Dirección por las razones expuestas precedentemente; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 912-2010-MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2010, respecto a la fecha de vencimiento, del siguiente modo: DICE: DEBE DECIR: “Vencerá el 14 de febrero de 2019” “Vencerá el 14 de febrero de 2020” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671166-1 Aprueban canalización de bandas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 699-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 200 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), concordado con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, se modifi có el PNAF disponiendo la atribución a título primario de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el