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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447908 Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671263-1 Autorizan a la empresa San Cristóbal del Perú S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2670-2011-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 059124 y el Expediente Nº 2011- 011045, presentados por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., que solicita autorización para el dictado de cursos de Capacitación de Licencias de Conducir A-I, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de abril del 2011, se emitió la Resolución Directoral Nº 1194-2011-MTC/15 en la que se otorgó autorización a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, en la Avenida Ramón Castilla Nº 458, 2º Y 3º piso, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, mediante el Parte Diario Nº 059124 de fecha 20 de mayo del 2011, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, petición que fue observada por esta Administración mediante el Ofi cio Nº 5515-2011-MTC/15.03 de fecha 27 de junio y notifi cado en la misma fecha y mediante el expediente Nº 2011-011045 de fecha 13 de julio del 2011, subsana los defectos advertidos respecto a su solicitud dentro del término legal previsto; Que, el artículo 38º de El Reglamento, indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objeto brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el numeral c) del artículo 47 de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria de El Reglamento, dispone que “Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito” Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A, categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo; Que, el literal e) del artículo 51º de El Reglamento señala entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 350 - 2011-MTC/15.03.EC.mql, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiren a obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el domicilio, con la plana docente y fl ota vehicular autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 1194-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671265-1 VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2011-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2011- VIVIENDA, se designó al señor Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el