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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447914 Que, el Estado es propietario del predio independizado de un área de 478.86 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA2, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367887 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2139 del Libro del Callao; Que, el señor Jesús Yarleque Preciado mediante Carta del 21 de octubre de 2009, solicita la adjudicación en venta directa de una área mayor al predio descrito en el punto precedente, toda vez que el único acceso a ésta es a través del predio colindante de su propiedad constituido por el Lote 20 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta; Que, según el Informe Nº 00753-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de octubre de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio sub materia a favor del señor Jesús Yarleque Preciado, debido a que su solicitud se encuentra enmarcada en la causal dispuesta por el literal a) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, teniendo en cuenta que de acuerdo a las inspecciones realizadas, a la revisión de los documentos adjunto y de los antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha verifi cado que el predio del Estado descrito en el segundo considerando, denominado Parcela AA2, de 478.86 m², se encuentra ubicado en la parte posterior del Lote 20 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta – Sector Primero, cuya titularidad registral corresponde a los señores Jesús Yarleque Preciado y su cónyuge Clementina Trujillo Crisólogo, siendo su único acceso normal y regular a través del citado lote colindante, no teniendo acceso directo a través de vía pública, asimismo se aprecia que el área solicitada corresponde a ladera de cerro, el cual se encuentra en posesión y custodia del recurrente Jesús Yarleque Preciado y su familia, quien ha realizado obras de nivelado con la fi nalidad de reforestarlo; Que, el Artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante carta de fecha 26 de abril de 2011, la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV., remitió el informe de la valuación comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 5,926.37 (Cinco Mil Novecientos Veintiseis con 37/100 Dólares Americanos); Que, el señor Jesús Yarleque Preciado, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 16 de mayo del 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 23 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario “La Primera”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0315- 2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 28 de junio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de los señores Jesús Yarleque Preciado y Clementina Trujillo de Yarleque, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 08293-2011/SBN-DGPE de fecha 30 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 08483-2011/SBN-SG- OAJ de fecha 4 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 9067-2011/SBN-SG de fecha 15 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a la Resolución Nº 045-2011/SBN de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 035- 2011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de los señores don Jesús Yarleque Preciado y su cónyuge doña Clementina Trujillo de Yarleque, respecto del predio de 478.86 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA2, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367887 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2139 del Libro del Callao, por encontrarse en la causal prevista en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 5,926.37 (Cinco Mil Novecientos Veintiseis con 37/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de los señores don Jesús Yarleque Preciado y su cónyuge doña Clementina Trujillo de Yarleque. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 671731-1