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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447916 III. Conjunto de Mercados de Partida IV. Mercados Prioritarios a ser analizados de ofi cio por el OSIPTEL V. Información a ser solicitada a los operadores para la determinación de Proveedores Importantes Anexo 1 Anexo 2: I. Introducción I.1. Antecedentes y Marco Normativo El término “Proveedor Importante” fue establecido por primera vez en el sector telecomunicaciones en el marco del “Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” adoptado en 1997 por la Organización Mundial del Comercio (OMC)1 de la cual el Perú forma parte. Posteriormente, en 1998, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) adoptó este concepto desarrollado por la OMC en el contexto del Segundo Foro Mundial de Política de la UIT2 en el que se discutieron los lineamientos para el comercio de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, la Comunidad Andina incluyó esta defi nición como parte de las “Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones”, aprobadas por Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina. De acuerdo a las citadas normas internacionales y supranacionales, la defi nición uniformemente utilizada es la siguiente: “Un proveedor Importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera Importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de: (a) el control de las instalaciones esenciales; o (b) la utilización de su posición en el mercado.” En todos los casos mencionados, el objetivo de la adopción de dicho concepto de Proveedor Importante ha sido el de facilitar la identifi cación de un grupo de proveedores sujetos a distintas obligaciones para promover mayor intensidad competitiva. Dentro del marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos se emitió el Decreto Legislativo Nº 1019, mediante el cual se aprobó la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; y por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley. Conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el Acceso y Uso Compartido de su Infraestructura de Telecomunicaciones a todo Concesionario de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que se lo solicite. Por ello, siendo necesario identifi car expresamente a las empresas que serán consideradas como Proveedores Importantes, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019” (en adelante, Metodología y Procedimiento). Por su parte, el Decreto Supremo No. 002-2009-MTC (que modifi ca el artículo 6º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y el artículo 138º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) estableció también como una obligación exigible a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones el ofrecer la reventa de su tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones a tarifas razonables, sujetándose a un sistema de descuentos mayoristas no discriminatorios. Conforme con dicha norma, la tarifa de comercialización resultante deberá ser igual a la tarifa vigente para clientes fi nales menos los costos evitables de comercialización en los que incurre un comercializador efi ciente, lo cual será determinado por el OSIPTEL. En este contexto, de manera concordante con los Principios de Efi ciencia y Efectividad que rigen las acciones del OSIPTEL3, se considera pertinente que la determinación de Proveedores Importantes que inicialmente sólo estaba referida a hacer efectiva la obligación de los Proveedores Importantes de compartir su infraestructura, sirva igualmente para hacer efectiva la obligación de revender su tráfi co y/o servicios, y en general, para hacer efectiva cualquier otra obligación que sea exigible a dichos Proveedores Importantes conforme a las normas legales de la materia. Tanto el documento normativo de Metodología y Procedimiento, aprobado por Resolución Nº 023-2009-CD/ OSIPTEL, así como el presente documento normativo que se denomina “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” (en adelante, Documento Marco), recogen términos y metodologías característicos de los procedimientos de libre competencia. Dichas referencias se realizan con el objetivo de defi nir los criterios y condiciones para determinar los mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones, el nivel de competencia existente en ellos, la identifi cación de fallas de mercado y la existencia de posición dominante en dichos mercados, de modo de aplicar las medidas regulatorias relacionadas con las obligaciones establecidas para los Proveedores Importantes. I.2. Objetivos En el presente Documento Marco se establecen los mercados de partida que servirán como base para el análisis de cualquier caso que se presente ante el OSIPTEL para determinar la existencia de Proveedores Importantes de servicios públicos de telecomunicaciones en un determinado mercado relevante. Asimismo, se selecciona un subconjunto de dichos mercados de partida que se denominan “prioritarios”, por constituir aquellos mercados en los cuales el OSIPTEL iniciará de ofi cio la determinación de Proveedores Importantes. De este modo, el presente documento normativo constituye una etapa intermedia (“Etapa IV” del esquema previsto en la Metodología y Procedimiento) que sienta las bases a partir de las cuales se defi nirán los mercados relevantes para determinar la existencia o inexistencia de Proveedores Importantes en cada uno de dichos mercados. En tal sentido, podría resultar que del conjunto total de mercados de partida defi nidos en el presente Documento Marco, quede reducido a un número menor de mercados luego de evaluar las relaciones de sustitución entre los distintos servicios de telecomunicaciones, así como otras características de los mismos. Asimismo, el nombre que se le asigne fi nalmente a un mercado, podrá variar respecto de los presentados en el Documento Marco, según se defi na el mercado relevante en cada Procedimiento para la Determinación de Proveedores Importantes (Etapa V del esquema previsto en la Metodología y Procedimiento). El hecho de no haber sido seleccionado como “mercado prioritario” no excluye a priori a ninguno de los otros mercados de partida del análisis para la determinación de Proveedores Importantes. La determinación de una empresa concesionaria como Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en un mercado no implica automáticamente que dicha empresa tenga posición de dominio a efectos del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1034 -Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas-. Asimismo, la determinación de una empresa concesionaria como Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no implica que la empresa haya 1 Reunión del Grupo de negociación sobre telecomunicaciones básicas de la Organización Mundial del Comercio, 24 de abril de 1996. En http://www.wto.org/ spanish/tratop_s/serv_s/telecom_s/tel23_s.htm 2 Informe del Presidente del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones de la UIT. Ginebra, 16-18 de marzo de 1998. En http://www.itu.int/osg/csd/wtpf/ wtpf98/sgreport/chairman/spanish.pdf 3 El Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece lo siguiente: “Artículo 14º.- Principio de Efi ciencia y Efectividad La actuación de OSIPTEL se guiará por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto.”