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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447912 ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO Código SNIP Proyecto Tipo de Ejecución Presu- puestaria Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL S/. Primero (Agosto) Segundo (Octubre) 119537 “Rehabilitación de Caminos Vecinales Tramos Pachacútec – Venado Pampa – Huanganapampa Baja – Saca Chispa, Provincia de Leoncio Prado – Huánuco” Directa 700,000.00 426,648.00 1’126,648.00 TOTAL 1’126,648.00 672739-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatarios administrativos titulares y alternos de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 197-2011/SUNAT Lima, 1 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 187-2003/SUNAT modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 068-2005/SUNAT, se aprobó, entre otros, la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Piura y Ofi cina Remota Talara; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en la Intendencia Regional Piura y Ofi cina Remota Talara, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 187-2003/SUNAT y 068-2005/ SUNAT en lo concerniente a la designación de Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Piura y Ofi cina Remota Talara; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Piura y Ofi cina Remota Talara a que se refi eren las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 187-2003/SUNAT y 068-2005/SUNAT. Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Piura y Ofi cina Remota Talara a las siguientes personas: INTENDENCIA REGIONAL PIURA Fedatarios Administrativos Titulares - Blanco Pancorbo, Luis Eduardo. - Bobadilla Cano, Máximo. - Cruz Pacherres, Margarita Ana. - Chávez Herrera, Rebeca Luzmila. - Farfán Castañeda, Carlos. - Furlong Ramírez, Santiago Arturo. - Gómez Idme, Nolberto César. - Gutiérrez Morales, Zaida Mirelly. - Saavedra Elera, Aurelio Ernesto. - Silva Gómez, César Willan. - Vargas Coronado, Ofelia Aurora. - Villanueva Butrón, Manuel Jesús. - Zapata Martínez, Gelio Enrique. Fedatarios Administrativos Alternos - Arrieta Facundo, Milagros de Jesús. - Palomino Ramírez, Lida Armendi. - Puccio Quevedo, Fiorella Milagros. - Tafur Baldoceda, Hiparco. OFICINA REMOTA TALARA Fedatario Administrativo Titular - Vílchez Villanueva, Jorge Luis. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 671912-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL