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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447907 obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 065650 y Expediente Nº 2011-0010101 de fechas 06 y 24 de junio de 2011, La Escuela solicita autorización para el incremento de plana docente y fl ota vehicular, la misma que fue observada con Ofi cio Nº 5791-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de julio de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente Nº 2011-0011016 de fecha 12 de julio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, el artículo 38º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objeto brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los numerales 43.2 y 43.4 del artículo 43º de la norma antes mencionada, los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente y fl ota vehicular; Que, de la verifi cación a la solicitud presentada por La Escuela, se advierte que cumple con los requisitos documentales exigidos para incorporar a los siguientes instructores: DOCENTE A ACREDITAR Nº Docente a Cargo Cargo de Instrucción 01 Emidgio Oswaldo Cute Huaman Instructor Práctico de Manejo 02 Saúl Gómez Soto Instructor Teórico-Práctico de Primeros Auxilios 03 María Elena Ancalle Ticona Psicóloga Que, respecto a la solicitud de autorización para el incremento de fl ota vehicular, se advierte que La Escuela desiste del vehículo de placa de rodaje A2M-967, y cumple con los requisitos documentales exigidos para incorporar a los siguientes vehículos: N MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA 1 CHEVROLET VIVANT M1 CMTA. RURAL KL1UJ92647K616939 A16DMS328425B 2007 ROM-017 2 TOYOTA HIACE M2 CMTA. RURAL JTFSK22P0A0011484 5L6157959 2010 W1J-954 3 MITSUBISHI FUSO MF 100 M3 OMNIBUS FE659HU00157 4D34M04568 2008 VI-2900 4 NISSAN CONDOR N2 CAMION MK251K20219 FE6400536D 1997 B9V-905 5 MITSUBISHI ROSA FUSO M3 OMNIBUS BE-436F41709 4D35F50122 1997 Y1A-700 Que, con el Informe Nº 346-2011-MTC/15.03.EC.rgy, de fecha 13 de julio de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar el íntegro de los documentos exigidos para la autorización de incremento de plana docente y fl ota vehicular; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., la modifi cación de la plana docente incorporando a los siguientes instructores: DOCENTE A ACREDITAR Nº Docente a Cargo Cargo de Instrucción 01 Emidgio Oswaldo Cute Huaman Instructor Práctico de Manejo 02 Saúl Gómez Soto Instructor Teórico-Práctico de Primeros Auxilios 03 María Elena Ancalle Ticona Psicóloga Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., la modifi cación de la fl ota vehicular incorporando a los siguientes vehículos: Nº MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA 1 CHEVROLET VIVANT M1 CMTA. RURAL KL1UJ92647K616939 A16DMS328425B 2007 ROM-017 2 TOYOTA HIACE M2 CMTA. RURAL JTFSK22P0A0011484 5L6157959 2010 W1J-954 3 MITSUBISHI FUSO MF 100 M3 OMNIBUS FE659HU00157 4D34M04568 2008 VI-2900 4 NISSAN CONDOR N2 CAMION MK251K20219 FE6400536D 1997 B9V-905 5 MITSUBISHI ROSA FUSO M3 OMNIBUS BE-436F41709 4D35F50122 1997 Y1A-700