Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Las Dunas

447901

AERO PARACAS S.A. Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 02 de junio del 2007, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 026-2009-MTC/12 del 02 de febrero del 2009 en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-011237 del 14 de marzo del 2011 la Compania AERO PARACAS S.A., solicito la Renovacion de su respectivo Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorando Nº 3742011-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 080-2011MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 096-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania AERO PARACAS S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial ­ Turistico, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 03 de junio del 2011, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 116-2007-MTC/12 del 25 de MORDAZA del 2007, de acuerdo al siguiente detalle. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa AERO PARACAS S.A. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172 - Cessna 185 - Cessna 206 - Cessna 210 - Cessna 207 - Cessna 208 CIRCUITOS TURISTICOS: - Nasca ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Nasca - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Las Dunas - MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ MORDAZA

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania AERO PARACAS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La Compania AERO PARACAS S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La Compania AERO PARACAS S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La Compania AERO PARACAS S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La Compania AERO PARACAS S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la Compania AERO PARACAS S.A. podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la Compania AERO PARACAS S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AERO PARACAS S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La Compania AERO PARACAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

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