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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447904 Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 1325-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1996-2011-MTC/15 Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 021604, 025498 y 037907 presentado por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural – GNV en el local ubicado en Jirón Manuel Cisneros N° 1135, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1325- 2011-MTC/15, de fecha 13 de Abril de 2011, se resolvió autorizar a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diesel al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión por el plazo de cinco (5) años; Que, se ha verificado la existencia de error material en la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente, toda vez que se señaló como dirección del taller en Jirón Manuel Cisneros, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, cuando lo correcto es Jirón Manuel Cisneros N° 1135, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, que se encuentra en los Vistos y el Primer artículo antes citado; Que, en atención a lo señalado en líneas precedentes al existir error material en vistos y el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 1325-2011-MTC/15, se precisa que: VISTOS quinta línea Dice: Debe decir: … Jirón Manuel Cisneros, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima… ... Jirón Manuel Cisneros N° 1135, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima... ARTICULO PRIMERO tercera línea Dice: Debe decir: …, Jirón Manuel Cisneros, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima… … Jirón Manuel Cisneros N° 1135, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima … Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo al Informe Nº 223-2010-MTC/15.03. Tall.wce de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta legalmente procedente rectifi car la parte de Vistos, artículo primero, artículo segundo y artículo tercero de la Resolución Directoral N° 1251-2011- MTC/15, por existir error material. De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 016-2008- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en la parte de Vistos y el artículo primero, de la Resolución Directoral N° 1325-2011-MTC/15 de fecha 13 de Abril del 2011, quedando redactado de la siguiente manera: VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 021604, 025498 y 037907 de fechas 19 de Febrero del 2011, 01 de Marzo del 2011 y de 29 de Marzo de 2011 respectivamente, presentados por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en el Jirón Manuel Cisneros N° 1135, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, y; Artículo PRIMERO: Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en el Jirón Manuel Cisneros N° 1135, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671299-2 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Perú Alfa y Omega E.I.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2483-2011-MTC/15 Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 056776 y 072471 de fechas 14 de mayo y 21 de junio del 2011, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, mediante Parte Diario Nº 056776 de fecha 14 de mayo del 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio Nº 5048-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de junio de 2011, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; asimismo mediante Parte Diario Nº 072471 de fecha 21 de junio del 2011, cumple con subsanar las referidas observaciones;