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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447915 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2011-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2011. MATERIA: Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, conjuntamente con su Exposición de Motivos y sus Anexos 1 y 2, y; (ii). El Informe Nº 400-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto referido en el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; y mediante Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el Acceso y Uso Compartido de su Infraestructura de Telecomunicaciones a todo Concesionario de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que se lo solicite; Que, siendo necesario identifi car expresamente a las empresas que serán consideradas como Proveedores Importantes, mediante Resolución Nº 023-2009-CD/ OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 002-2009- MTC ha establecido también como obligación exigible a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones el ofrecer la reventa de su tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en concordancia con los Principios de Efi ciencia y Efectividad que rigen las acciones del OSIPTEL, se considera pertinente que la determinación de Proveedores Importantes que inicialmente sólo estaba referida a hacer efectiva la obligación de compartir su infraestructura, sirva igualmente para hacer efectiva la obligación de revender su tráfi co y/o servicios, y en general para hacer efectiva cualquier otra obligación que sea exigible a dichos Proveedores Importantes conforme a las normas legales de la materia; Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución Nº 010-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 19 de enero de 2011, se sometió a consulta pública el Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes”, otorgando un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en atención a la solicitud de diversas empresas operadoras, mediante Resolución Nº 014-2011-PD/ OSIPTEL se amplió en treinta y dos (32) días calendario adicionales el plazo para la presentación de comentarios al referido Proyecto Normativo; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios formulados, y en mérito al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar el “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” conjuntamente con su Exposición de Motivos y sus Anexos, siendo pertinente asimismo ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos b) e i) del Artículo 25º, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 428; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” y sus Anexos Nº 1 (Defi niciones referenciales asociadas a los Mercados de Partida) y Nº 2 (Información requerida para el análisis de los mercados), textos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Documento Marco que aprueba, así como sus Anexos 1 y 2, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 400-GPRC/2011 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el Documento Marco que aprueba, y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO MARCO PARA LA DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES ÍNDICE I. Introducción I.1. Antecedentes y Marco Normativo I.2. Objetivos II. Procedimiento y Análisis de casos II.1. Procedimiento de Ofi cio II.2. Procedimiento a Solicitud de Parte II.3. Designación de Proveedor Importante