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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448033 Autorizan funcionamiento de Okey Brevete Escuela de Conductores Integrales S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2318-2011-MTC/15 Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0007481 y 2011-0010015 de fechas 03 de mayo y 22 de junio del 2011, presentados por la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, mediante Expediente Nº 2011-0007481 de fecha 03 de mayo del 2011, la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio Nº 5060-A-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de junio del 2011, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; asimismo mediante Expediente Nº 2011-0010015 de fecha 22 de junio del 2011, cumple con subsanar las referidas observaciones; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorando Nº 1725-2011-MTC/15, de fecha 28 de junio de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 014-2011-MTC/15.jsm sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada el 27 de junio del 2011, en el local ubicado en Av. Bolognesi Nº 472, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, donde funcionarán las oficinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico – práctico de mecánica y en el circuito de manejo ubicado en Av. Los Incas, Prolongación Avenida Los Incas, avenida Chinchaysuyo, Calle Ama Llulla, Calle Coricancha, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque finalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 309-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 28 de junio del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II- c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AVENIDA BOLOGNESI Nº 472, DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CIRCUITO DE MANEJO AVENIDA LOS INCAS, PROLONGACION AVENIDA LOS INCAS, AVENIDA CHINCHAYSUYO, CALLE AMA LLULLA, CALLE CORICANCHA, DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.