Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2011 (06/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

448092

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de agosto de 2011

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Providencia y Seguridad Sociedad Anonima Cerrada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales ubicada en el departamento de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1104-2011-MTC/15 MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO: Los Expediente Nº 2011-008170 y 2011-008170A presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante La Empresa, sobre Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 263-2011-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Expedientes Nº 2011-00008170, La Empresa presenta el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 263-2011-MTC/15 de fecha 24 de Enero de 2011, la cual declara improcedente el procedimiento administrativo sobre autorizacion de funcionamiento como escuela de conductores integrales; Que, la Direccion General de Transporte en aplicacion del articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que indica que:" El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este Recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion", sera el organo que resuelva el Recurso administrativo presentado; Que, el escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion cumple con senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113° de la Ley N° 27444, ley de Procedimientos Administrativos Generales, siendo autorizado por letrado; ademas presenta como pruebas nuevas vistas fotograficas, acta de constatacion notarial y nuevos planos; cumpliendo con lo senalado en la resolucion recurrida, Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela, Que, el articulo 38º del Reglamento indica que:" Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional". Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el Informe Nº 005-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 29 de Marzo de 2011 sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en dicho informe se indica que La Empresa cumple con todo lo senalado en la Declaracion Jurada de Equipamiento. Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 066-2011-MTC/15.03,EC.orch, el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo que declare FUNDADO el Recurso de Reconsideracion; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 263-2011-MTC/15, en consecuencia Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y de la Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO PRACTICO DE MECANICA Conjunto habitacional Manzana G lote 22 1re y 2do piso, distrito y provincia de Tacna CIRCUITO DE MANEJO Sector Vinani Manzana G Lote 05 distrito de MORDAZA MORDAZA Provincia de Tacna Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Ano Fab.

N 1 2 3 4 5 6 7

MORDAZA MORDAZA Mitsubishi Mitsubishi Volvo Lam MORDAZA benz Ronco

Modelo Sunny Canter MORDAZA Fuso VNL64T LAM-SRP03 LO-914/42.5 RONCO 150ZH

Clase M1 N2 M2 N3 04 M3 L5

Nº Chasis B15800304 FE437E582215 BE63CE100407 4V4NC9RJ01N312339 8T9ES34CC9PW42277 9BM6882763B353120 RCSHCKLY181455169

Nº de Motor QG 13305480 4D33A74274 4D33H49393 S6006R0616820 NO TIENE 904924575113 RC162FMJ281110924

Placa

2003 CQN 420 1992 Z1K 907 2000 UK 3353 2001 YQ 2634 2009 ZK 1899 2003 VG 6599 2008 MK 6140

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.