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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448092 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Providencia y Seguridad Sociedad Anónima Cerrada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales ubicada en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1104-2011-MTC/15 Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: Los Expediente Nº 2011-008170 y 2011-008170- A presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante La Empresa, sobre Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 263-2011-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Expedientes Nº 2011-00008170, La Empresa presenta el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 263-2011-MTC/15 de fecha 24 de Enero de 2011, la cual declara improcedente el procedimiento administrativo sobre autorización de funcionamiento como escuela de conductores integrales; Que, la Dirección General de Transporte en aplicación del artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que indica que:” El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este Recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”, será el órgano que resuelva el Recurso administrativo presentado; Que, el escrito que contiene el Recurso de Reconsideración cumple con señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113° de la Ley N° 27444, ley de Procedimientos Administrativos Generales, siendo autorizado por letrado; además presenta como pruebas nuevas vistas fotográfi cas, acta de constatación notarial y nuevos planos; cumpliendo con lo señalado en la resolución recurrida, Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela, Que, el artículo 38º del Reglamento indica que:” Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 005-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 29 de Marzo de 2011 sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en dicho informe se indica que La Empresa cumple con todo lo señalado en la Declaración Jurada de Equipamiento. Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 066-2011-MTC/15.03,EC.orch, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo que declare FUNDADO el Recurso de Reconsideración; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 263-2011-MTC/15, en consecuencia Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y de la Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO PRACTICO DE MECÁNICA Conjunto habitacional Manzana G lote 22 1re y 2do piso, distrito y provincia de Tacna CIRCUITO DE MANEJO Sector Viñani Manzana G Lote 05 distrito de Gregorio Albarracín Provincia de Tacna Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Nissan Sunny M1 B15800304 QG 13305480 2003 CQN 420 2 Mitsubishi Canter N2 FE437E582215 4D33A74274 1992 Z1K 907 3 Mitsubishi Rosa Fuso M2 BE63CE100407 4D33H49393 2000 UK 3353 4 Volvo VNL64T N3 4V4NC9- RJ01N312339 S6006R0616820 2001 YQ 2634 5 Lam LAM-SRP03 04 8T9ES34CC- 9PW42277 NO TIENE 2009 ZK 1899 6 Mercedes benz LO-914/42.5 M3 9BM6882763- B353120 904924575113 2003 VG 6599 7 Ronco RONCO 150ZH L5 RCSHCKLY- 181455169 RC162FMJ- 281110924 2008 MK 6140