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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448094 Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 1104-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2079-2011-MTC/15 Lima, 7 de junio de 2011 VISTO: La Resolución Directoral N° 1104-2011- MTC/15, de fecha 31 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1104-2011- MTC/15, de fecha 31 de marzo de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, en adelante La Escuela; Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 1104-2011-MTC de fecha 31 de marzo de 2011, y de los documentos presentados se advierte que existe error material en el primer considerando, artículo primero y artículo segundo de la misma, conforme se detalla a continuación: 1er. Considerando: Dice: Debe decir: Mediante Expediente N° 2011- 00008170 Mediante Expediente N° 2011- 008170-A Artículo Primero: (Ubicación del establecimiento) Dice: Debe decir: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Conjunto habitacional Manzana G lote 22 1er y 2do Piso, Distrito y Provincia de Tacna OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECANICA Conjunto habitacional “Las Buganvillas” Manzana G lote 22, 1er y 2do Piso, Distrito y Provincia de Tacna. Artículo Primero: Ubicación del Circuito de Manejo Dice: Debe decir: Sector Viñani Manzana G Lote 05 Distrito de Gregorio Albarracín Provincia de Tacna. Sector Viñani Manzana G Lote 05 Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. Artículo Segundo (Plana Docente:) Dice: Debe decir: Vidas Eutropio Hurtado Quispe (Psicólogo) Vidal Eutropio Hurtado Quispe (Psicólogo) Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe N° 223-2011-MTC/15.03.EC.mql, de fecha 01 de junio de 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectifi car los errores materiales encontrados en la Resolución Directoral Nº 1104-2011-MTC/15, de fecha 31 de marzo de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car los errores materiales contenidos en el primer considerando, en el artículo primero y el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 1104-2011-MTC/15, de fecha 31 de marzo de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671301-2 Autorizan a Cervanco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2482-2011-MTC/15 Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2010-0021201, 2011-0002128, 2011-0005633 y 2011-0010261, mediante los cuales la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente N° 2010-0021201 de fecha 01 de diciembre del 2010, La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante la Resolución Directoral N° 026-2011- MTC/15 de fecha 04 de enero del 2011, fue declarada improcedente, razón por la cual mediante el Expediente N° 2011-0002128 de fecha 31 de enero del 2011, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración y con la Resolución Directoral N° 724-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración;