Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448101 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2011, que regirá este tipo de procesos; Que, en el Artículo 5° del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las empresas distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM; Que, el 09 de abril de 2011 las empresas Hidrandina S.A. y Electronoreste S.A. manifestaron su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de las normas descritas en los considerandos anteriores, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento, la empresa de distribución Edelnor S.A.A., mediante Cartas GRyGE-084-2011 y GRyGE-088-2011, manifestó su intención de integrarse al proceso; Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 124-2011-OS/ CD se aprobaron las Bases Integradas para la primera convocatoria, cuyo acto público de adjudicación se efectuó el 19 de julio de 2011, acto que fue declarado totalmente desierto al haber superado todas las ofertas presentadas, el precio máximo de adjudicación, establecido por OSINERGMIN de acuerdo con el Artículo 7° de la Ley N° 28832; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley N° 28832, el Artículo 20° del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad y el Artículo 13° del Procedimiento, corresponde efectuar una nueva convocatoria, para lo cual el Licitante mediante la carta GCC-064-2011, recibida el 27 de julio de 2011, ha cumplido con presentar su propuesta de Bases Ajustadas para la segunda convocatoria a licitación; Que, se han emitido el Informe N° 0279-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 280-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases remitida por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Ajustadas de la Segunda Convocatoria del Proceso de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., denominada Licitación LCP1-2011-D; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; y en la norma “Procedimientos de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitación LCP1-2011-D, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 673812-1 Modifican plazo para la prepublicación del “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 147-2011-OS/CD Lima, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución OSINERGMIN Nº 261- 2009-OS/CD, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “TUD”) aplicable a la Concesión de Lima y Callao operada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda” o “el Concesionario”), la misma que sufrió modifi caciones como consecuencia de la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 051-2010-OS/CD que resolvió los recursos de reconsideración presentados en contra de dicha resolución; Que, el numeral 14.1 del Artículo 14° modifi cado por Resolución Nº 051-2010-OS/CD, dispuso que OSINERGMIN emitiría, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas, un procedimiento en el cual se establecería la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste, y la metodología y criterios aplicables a fi n de determinar las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural que darían lugar a un reajuste de la tarifa. Ello en aplicación del Artículo 121° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, “el “Reglamento”) y de lo dispuesto por el Contrato BOOT celebrado entre el Concesionario y el Estado Peruano; Que, siendo necesario que OSINERGMIN establezca un procedimiento para la aplicación de los factores de ajuste, que abarque todos los aspectos relacionados al reajuste tarifario, mediante Resolución N° 121-2010- OS/CD, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” (“el Proceso”). El Proceso incluyó también el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas y, en tal sentido, contempló la realización de reuniones de trabajo para efectos de la coordinación con el concesionario a que se refi ere el citado Artículo 121° del Reglamento; Que debido a los cambios surgidos en el escenario en donde se desarrolla la distribución de gas natural de Lima y Callao, durante la realización de las actividades previstas en el Proceso, se vio la necesidad de establecer reuniones adicionales coordinación así como de adecuar el mismo, aprobándose modifi caciones por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2010-OS/CD; Que, a la fecha se han llevado a cabo las reuniones adicionales mencionadas en el considerando anterior, así como aquellas otras mencionadas en la Resolución OSINERGMIN N° 066-2011-OS/CD, las que fueron aprobadas en aras de una mayor transparencia y de una conducción armoniosa del proceso de defi nición de la metodología aplicable para determinar las variaciones signifi cativas. Debido a ello, la misma Resolución OSINERGMIN N° 066-2011-OS/CD, acordó modifi car el “Proceso para determinar el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD, agregando, antes del cumplimiento del literal h) del mismo, la realización de dos reuniones de coordinación adicionales entre Cálidda y la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, las cuales, al igual que las reuniones anteriores, no tendrán carácter vinculante sobre la decisión fi nal que adopte el