Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2011 (06/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de agosto de 2011

facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso e) del articulo 5º de la Ley Nº 26734 establece que OSINERGMIN tiene como funcion el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, por otro lado, el inciso e) del articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas establece la obligacion de las empresas concesionarias de "Cumplir con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables"; Que, se ha detectado que en los suministros provisionales colectivos de venta en bloque, en su gran mayoria cuentan con instalaciones precarias, incumpliendo con el Codigo Nacional de Electricidad. En efecto, no poseen un nivel de organizacion e infraestructura que garantice el mantenimiento y conservacion de las instalaciones en condiciones seguras y operativamente confiables que requiere la prestacion del servicio publico de electricidad; por tanto constituyen instalaciones electricas inseguras con alto potencial de riesgo electrico para la seguridad publica y con mala calidad de servicio; Que, es pertinente resaltar que muchos de estos suministros han permanecido en las condiciones senaladas durante varios anos y hasta la fecha las empresas no han implementado ningun programa sistematico para normalizar este MORDAZA de suministros que afectan a los pobladores involucrados, quienes continuan abastecidos de energia electrica bajo las condiciones MORDAZA senaladas. Asimismo, a partir del 3 de MORDAZA del 2007, el Reglamento de la Ley de Electrificacion Rural prohibe que se otorguen suministros cuya potencia sea en bloque; Que, en ese sentido, se necesita un procedimiento de supervision especifico que permita contar con la informacion completa y detallada de todos los suministros provisionales existentes y las condiciones en que se otorga el suministro, dentro y fuera de la MORDAZA de concesion de las empresas distribuidoras de electricidad, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, dicho Procedimiento buscara que las concesionarias implementen programas de normalizacion, de acuerdo a la normativa vigente. Finalmente, para los suministros otorgados en las zonas rurales fuera de la MORDAZA de concesion, se verificara el cumplimiento del articulo 60º del Reglamento de la Ley de Electrificacion Rural que prohibe la venta en bloque; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su pre-publicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la pre-publicacion del "Procedimiento de Supervision de los Suministros

Provisionales Colectivos de Venta en Bloque"; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a dpalacios@ osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El Sr. MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y que en la pagina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto integro del proyecto del "Procedimiento de Supervision de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque"; y su correspondiente exposicion de motivos. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 673509-1

Aprueban Bases Ajustadas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las empresas Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 146-2011-OS/CD MORDAZA, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capitulo MORDAZA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, que MORDAZA desde el Articulo 3° al Articulo 10°, se establecen los terminos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energia; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publico el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el "Reglamento"); Que, posteriormente, en el Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de MORDAZA de 2010, se establecio, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energia electrica a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley N° 28832, tendran en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas, respecto a la participacion de cada tecnologia y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, al MORDAZA del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energia y Minas aprobo la Resolucion Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Articulo 1°, se establecio que, para el suministro de electricidad en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante los anos 2011 a 2013, los Distribuidores podran iniciar procesos de Licitacion con una anticipacion minima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitacion para el suministro que se inicien en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, tienen caracteristicas especificas y transitorias, fue necesario aprobar la MORDAZA "Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013" (en adelante Procedimiento), mediante Resolucion OSINERGMIN N° 042-2011-OS/CD,

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