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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448100 facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734 establece que OSINERGMIN tiene como función el fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, por otro lado, el inciso e) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas concesionarias de “Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables”; Que, se ha detectado que en los suministros provisionales colectivos de venta en bloque, en su gran mayoría cuentan con instalaciones precarias, incumpliendo con el Código Nacional de Electricidad. En efecto, no poseen un nivel de organización e infraestructura que garantice el mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones seguras y operativamente confi ables que requiere la prestación del servicio público de electricidad; por tanto constituyen instalaciones eléctricas inseguras con alto potencial de riesgo eléctrico para la seguridad pública y con mala calidad de servicio; Que, es pertinente resaltar que muchos de estos suministros han permanecido en las condiciones señaladas durante varios años y hasta la fecha las empresas no han implementado ningún programa sistemático para normalizar este tipo de suministros que afectan a los pobladores involucrados, quienes continúan abastecidos de energía eléctrica bajo las condiciones antes señaladas. Asimismo, a partir del 3 de mayo del 2007, el Reglamento de la Ley de Electrifi cación Rural prohíbe que se otorguen suministros cuya potencia sea en bloque; Que, en ese sentido, se necesita un procedimiento de supervisión específico que permita contar con la información completa y detallada de todos los suministros provisionales existentes y las condiciones en que se otorga el suministro, dentro y fuera de la zona de concesión de las empresas distribuidoras de electricidad, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, dicho Procedimiento buscará que las concesionarias implementen programas de normalización, de acuerdo a la normativa vigente. Finalmente, para los suministros otorgados en las zonas rurales fuera de la zona de concesión, se verificará el cumplimiento del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural que prohíbe la venta en bloque; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su pre-publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre-publicación del “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a dpalacios@ osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. David Palacios será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro del proyecto del “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”; y su correspondiente exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 673509-1 Aprueban Bases Ajustadas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las empresas Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 146-2011-OS/CD Lima, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3° al Artículo 10°, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”); Que, posteriormente, en el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, al amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Artículo 1°, se estableció que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitación para el suministro que se inicien en el marco de la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, tienen características específi cas y transitorias, fue necesario aprobar la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” (en adelante Procedimiento), mediante Resolución OSINERGMIN N° 042-2011-OS/CD,