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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448097 Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 2209-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2582-2011-MTC/15 Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 2209-2011- MTC/15, de fecha 17 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2209- 2011-MTC/15, de fecha 17 de junio de 2011, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.R.L., en adelante La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales y con el vehículo de la placa de rodaje Nº Z2H-635, clasifi cación M-1, autorizados en la Resolución Directoral Nº 826-2011-MTC/15; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 2209-2011- MTC/15, de fecha 17 de junio de 2011, y de los documentos presentados se advierte que existe error material en el visto, primer considerando, artículo primero y artículo cuarto de la misma, conforme se detalla a continuación: Vistos: Dice: Debe decir: Los Expedientes Nºs. 2011- 0006924 y 2011-0009517, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.C.R.L., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y ; Los Expedientes Nºs. 2011- 0006924 y 2011-0009517, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.R.L., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y ; 1er. Considerando: Dice: Debe decir: Que, mediante Resolución Directoral Nº 826-2011-MTC/15, de fecha 08 de marzo de 2011, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.C.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con un horario de atención de lunes a sábado de 08:00 a 20:30 horas, domingos y feriados de 08:00 a 20:00 horas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 826-2011-MTC/15, de fecha 08 de marzo de 2011, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno; con un horario de atención de lunes a sábado de 08:00 a 20:30 horas, domingos y feriados de 08:00 a 20:00 horas; Artículo Primero: Dice: Debe decir: Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.C.R.L, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, en los locales y con el vehículo de placa de rodaje Nº Z2H-635, clasifi cación M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 826- 2011-MTC/15. Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.R.L, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, en los locales y con el vehículo de placa de rodaje Nº Z2H-635, clasifi cación M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 826- 2011-MTC/15. Artículo Cuarto: Dice: Debe decir: La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.C.R.L. La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCIÓN S.R.L. Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe Nº 313 -2011-MTC/15.03.EC.rgy, de fecha 01 de julio de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectifi car los errores materiales encontrados en la Resolución Directoral Nº 1104-2011-MTC/15, de fecha 17 de junio de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car los errores materiales contenidos en el visto, primer considerando, en el artículo primero y el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 2209-2011-MTC/15, de fecha 17 de junio de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION S.R.L. autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671314-1 VIVIENDA Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2011-VIVIENDA Lima, 5 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2011- VIVIENDA, se aceptó, con efectividad al 28 de julio de