Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2011 (06/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, en el articulo 23º inciso c) numeral 8 del Reglamento, se establece que: "La capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que proyecta en su constitucion social o del capital con que cuente su promotora...."; Que, en el articulo 23º inciso c) numeral 9 del Reglamento, establece que: "La administracion financiera que comprende la evaluacion de prevision financiera de la universidad para los diez (10) primeros anos iniciales...."; Que, en el articulo 18º del Reglamento del CONAFU se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD)...Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes"; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante de la Corporacion Educativa J. MORDAZA S.C.R.L, presento el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana ­ ULIP, adjuntando la documentacion correspondiente en las tres (03) secciones "A" "B" y "C"; Que, mediante Informe Legal Nº 466-2009-CONAFUCJ de fecha 23 de octubre de 2009, la Comision Juridica luego de haber realizado el analisis respectivo, opino que mediante oficio se remita al administrado las observaciones advertidas en el Proyecto de Estatuto, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organizacion y Funciones, Organigrama y Constitucion de la entidad promotora; a fin de que proceda a subsanarlas en un plazo de ocho (08) dias habiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, por Oficio Nº 1027-2009-CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos informo que habiendo el Representante de la Corporacion Educativa J. MORDAZA S.C.R.L, presentado su Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana, el mismo que luego de haber sido analizado, senalo que la universidad debera levantar las siguientes observaciones: 1) Seccion de Informacion General de la Promotora: No presenta la hoja de MORDAZA de Je Liseth Esnick MORDAZA Infantes, propuesta como miembro de la entidad promotora, 2) Seccion II Plan de Desarrollo Institucional: No llenan el Formato 2-C de acuerdo a lo propuesto en el Formato de CONAFU y no utilizan el Formato 2-I, 3) Seccion III Carreras Profesionales Propuestas: MORDAZA profesional de contabilidad, no incluyen la sumilla del curso electivo: Comercio Internacional, MORDAZA profesional de Ingenieria de Sistemas e Informatica, no incluyen sumillas de los siguientes cursos electivos: Inteligencia de Negocios y Comercio Electronico 4) Seccion V - Administracion Financiera: No llenan el Formato 5-I, referido a egresos: servicios de la deuda, y 5) Respecto a la parte "C" del PDI: En la hoja de MORDAZA correspondiente no presentan el Titulo Profesional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto como responsable de la MORDAZA profesional de economia; Que, por Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Presidente del CONAFU remitio al Responsable del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana las observaciones descritas mediante Informe Legal Nº 466-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de octubre de 2009 y Oficio Nº 1027-2009-CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, a fin de que esta cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas, otorgandole un plazo de cinco (05) dias habiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 19º del Reglamento del CONAFU;

Que, por Escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de la Universidad Privada Lider Peruana, remitio el levantamiento de observaciones indicadas mediante Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009; Que, con Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de diciembre de 2009, la Comision Juridica luego de haber realizado el analisis correspondiente a la documentacion de levantamiento de observaciones remitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, sugirio se haga efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, emitiendo la Resolucion que declara inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Lider Peruana, otorgandole un MORDAZA plazo de ocho (08) dias para levantar las observaciones pendientes, bajo apercibiendo de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente; Que, con Oficio Nº 1204-2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos, informo al Presidente del CONAFU que el Presidente de la Comision Organizadora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, presento el levantamiento de observaciones del referido Proyecto Universitario, la cual luego de haber analizando dicha documentacion, opino: Que se deberia indicar a los responsables del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, que de conformidad con las normas vigentes, existe un orden en la distribucion de los FORMATOS, el que guarda relacion con la naturaleza de los aspectos considerados en un Proyecto de Desarrollo Institucional; por lo que debe ser llenado respectando dicho orden, asimismo se deberia reiterar el requerimiento de la MORDAZA del FORMATO 2-C, de acuerdo a lo dispuesto por el CONAFU; Que, por Resolucion Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se resolvio: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, presentado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la Promotora Corporacion Educativa J. MORDAZA S.C.R.L; concediendosele un plazo de ocho (08) dias habiles para subsanar la omision advertida en el Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ y en el Oficio Nº 1204-2010-CONAFU-CDAA, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 06 de enero del 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular Gerente Rosart EIRL del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, remitio el Levantamiento de la observacion a los formatos 2-C, en respuesta al Oficio Nº 1860-2009CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 186-2010-SG de fecha 15 de enero de 2010, la Secretaria General del CONAFU cito a los miembros integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana y de la Comision Organizadora propuesta, a una reunion para el dia 22 de febrero de 2010 a horas 10:00 a.m., con la finalidad de conocer a los Promotores y Organizadores de la referida institucion academica y a efectos de poder apreciar su trayectoria, hoja de MORDAZA documentada, vinculacion con la actividad academica, identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Oficio Nº 034-2009-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU comunico al responsable del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, que la carta s/n recibido con fecha 06 de enero de 2010, fue presentada en fecha extemporanea y el expediente con el levantamiento de observaciones realizadas por su representante legal, en atencion al Oficio Nº 1860-2009-CONAFU, ha sido analizado y elevado a las instancias correspondientes para los fines del caso; Que, por Oficio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos informo que el Presidente de la Promotora del

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