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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448105 Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 8 del Reglamento, se establece que: “La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora....”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 9 del Reglamento, establece que: “La administración fi nanciera que comprende la evaluación de previsión fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales....”; Que, en el artículo 18º del Reglamento del CONAFU se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)...Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el señor Jerónimo Soria Mormontoy, Representante de la Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L, presentó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana – ULIP, adjuntando la documentación correspondiente en las tres (03) secciones “A” “B” y “C”; Que, mediante Informe Legal Nº 466-2009-CONAFU- CJ de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica luego de haber realizado el análisis respectivo, opinó que mediante ofi cio se remita al administrado las observaciones advertidas en el Proyecto de Estatuto, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama y Constitución de la entidad promotora; a fi n de que proceda a subsanarlas en un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, por Ofi cio Nº 1027-2009-CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informó que habiendo el Representante de la Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L, presentado su Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, el mismo que luego de haber sido analizado, señaló que la universidad deberá levantar las siguientes observaciones: 1) Sección de Información General de la Promotora: No presenta la hoja de vida de Je Liseth Esnick Soria Infantes, propuesta como miembro de la entidad promotora, 2) Sección II Plan de Desarrollo Institucional: No llenan el Formato 2-C de acuerdo a lo propuesto en el Formato de CONAFU y no utilizan el Formato 2-I, 3) Sección III Carreras Profesionales Propuestas: Carrera profesional de contabilidad, no incluyen la sumilla del curso electivo: Comercio Internacional, Carrera profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, no incluyen sumillas de los siguientes cursos electivos: Inteligencia de Negocios y Comercio Electrónico 4) Sección V - Administración Financiera: No llenan el Formato 5-I, referido a egresos: servicios de la deuda, y 5) Respecto a la parte “C” del PDI: En la hoja de vida correspondiente no presentan el Título Profesional de Leoncio Roberto Acurio Canal, propuesto como responsable de la carrera profesional de economía; Que, por Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Presidente del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana las observaciones descritas mediante Informe Legal Nº 466-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de octubre de 2009 y Ofi cio Nº 1027-2009-CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, a fi n de que ésta cumpla con levantar las observaciones antes indicadas, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de la Universidad Privada Líder Peruana, remitió el levantamiento de observaciones indicadas mediante Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009; Que, con Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de diciembre de 2009, la Comisión Jurídica luego de haber realizado el análisis correspondiente a la documentación de levantamiento de observaciones remitida por el señor Franz Rosales García, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, sugirió se haga efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, emitiendo la Resolución que declara inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, otorgándole un nuevo plazo de ocho (08) días para levantar las observaciones pendientes, bajo apercibiendo de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente; Que, con Ofi cio Nº 1204-2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informó al Presidente del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentó el levantamiento de observaciones del referido Proyecto Universitario, la cual luego de haber analizando dicha documentación, opinó: Que se debería indicar a los responsables del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que de conformidad con las normas vigentes, existe un orden en la distribución de los FORMATOS, el que guarda relación con la naturaleza de los aspectos considerados en un Proyecto de Desarrollo Institucional; por lo que debe ser llenado respectando dicho orden, asimismo se debería reiterar el requerimiento de la presentación del FORMATO 2-C, de acuerdo a lo dispuesto por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se resolvió: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentado por el Señor Jerónimo Soria Mormontoy, en representación legal de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L; concediéndosele un plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ y en el Ofi cio Nº 1204-2010-CONAFU-CDAA, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 06 de enero del 2010, el señor Franz Rosales García Titular Gerente Rosart EIRL del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el Levantamiento de la observación a los formatos 2-C, en respuesta al Ofi cio Nº 1860-2009- CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 186-2010-SG de fecha 15 de enero de 2010, la Secretaria General del CONAFU citó a los miembros integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana y de la Comisión Organizadora propuesta, a una reunión para el día 22 de febrero de 2010 a horas 10:00 a.m., con la fi nalidad de conocer a los Promotores y Organizadores de la referida institución académica y a efectos de poder apreciar su trayectoria, hoja de vida documentada, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Ofi cio Nº 034-2009-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que la carta s/n recibido con fecha 06 de enero de 2010, fue presentada en fecha extemporánea y el expediente con el levantamiento de observaciones realizadas por su representante legal, en atención al Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU, ha sido analizado y elevado a las instancias correspondientes para los fi nes del caso; Que, por Ofi cio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informó que el Presidente de la Promotora del