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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448106 Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el levantamiento de observaciones de su PDI, indicando que el representante del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana presentó el levantamiento de observaciones del Formato 2-C requerido, y llenado según lo dispuesto por el CONAFU, asimismo señaló que se cumplió con levantar la observación planteada, dándose por saneados los requisitos de admisibilidad de la parte A y C del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante Informe Legal Nº 054-2010-CONAFU- CJ de fecha 11 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informó que el representante del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana ha cumplido con levantar todas las observaciones pendientes que corresponden a la parte B del PDI advertidas en la Resolución Nº 668-2010-CONAFU, opinando que esta sección del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, por Carta Nº 010-2010 recibido con fecha 22 de febrero de 2010, el señor Franz Rosales García Titular Gerente Rosart EIRL, solicitó se asigne una nueva fecha de citación a los miembros integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuestos del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución Nº 119-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentado por el señor Jerónimo Soria Mormontoy, representante de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Enfermería, 4) Derecho y 5) Economía, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 120-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Rodolfo Gustavo Gamarra Ramírez y Jorge Bernardo Gamarra Ortiz, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 352-2010-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2010, el Presidente del CONAFU, comunicó al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que por Acuerdo Nº 088-2010- CONAFU de la Sesión de Pleno del CONAFU de fecha 10 de marzo de 2010, se acordó lo siguiente: 1) Admitir a Trámite la solicitud de aprobación del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana y 2) Sugerir el cambio de denominación del referido proyecto, tal como se les comunicó en la exposición del Proyecto que tuvieron ante el Pleno del CONAFU realizada el 10 de marzo del 2010; Que, por Carta Nº 015-2010 recibido de fecha 31 de marzo de 2010, el señor Franz Rosales García Titular Gerente Rosart EIRL, remitió copia del pago de la Tasa Administrativa del TUPA, solicitando se continué con el trámite de aprobación del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 13 de mayo de 2010, el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Universidad Privada Líder peruana, remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG de fecha 19 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, remitió copia del Informe Preliminar de la Comisión de Califi cación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, indicándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 387-2009- CONAFU, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que cumpla con presentar una segunda versión completa del PDI, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones indicadas en el referido Informe Preliminar; Que, por Ofi cio Nº 083-2010-CE-J.SORIA recibido de fecha 10 de junio de 2010, el señor Franz Rosales García Titular Gerente Rosart EIRL, solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Ofi cio Nº 855-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, la Secretaria General del CONAFU, comunicó al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades le concedió un plazo adicional de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del presente documento, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones señaladas mediante Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, mediante Carta Nº 043-2010 recibido el 22 de julio de 2010, el señor Franz Rosales García, Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Ofi cio Nº 578-2010-CONAFU-CDAA de fecha 16 de agosto de 2010, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentó la Segunda Versión del PDI; opinando: Se pase al Pleno del CONAFU a fi n de que se nombre a la Comisión Califi cadora para la elaboración del Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Resolución Nº 359-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010 se resolvió: Designar a los nuevos integrantes de la Comisión de Califi cación encargada de elaborar el Informe Final del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Alfonso Víctor Bustinza Choque, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, con Carta s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Ofi cio Nº 013-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Académica informó que el Presidente de la Comisión Califi cadora presentó el Informe Final de evaluación realizada a la Segunda Versión del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; opinando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas;