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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448107 Que, en el artículo 30º del Reglamento, establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2011 el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta un Informe de Evaluación del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Jerónimo Soria Mormontoy; en calidad de responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Líder Peruana, contra la resolución Nº 032-2011-CONAFU; Que, mediante Informe Nº 204-2011-CONAFU- OEP/JMCS de fecha 24 de mayo de 2011 el analista de Evaluación concluye que la Comisión Califi cadora del Recurso de Reconsideración considera VIABLE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, mediante ofi cio Nº 545-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de junio de 2011 la Comisión de Trabajo del recomienda al pleno del CONAFU que se declare FUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por la promotora del Proyecto de Universidad Líder Peruana contra la Resolución Nº 032-2011-CONAFU, resolución que desapruebe el PDI del Proyecto de Universidad, y en consecuencia aprobar el Proyecto de Desarrollo de Universal del Proyecto de Universidad Líder Peruana; Que, el artículo 32º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU prescribe: La Promotora, para lograr la autorización de funcionamiento provisional de la universidad, dispondrá del plazo máximo improrrogable de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente. Deberá acreditar la adecuada implementación de la biblioteca y las ofi cinas administrativas consideradas para el primer año de funcionamiento con todo el mobiliario necesario. Que, el artículo 35º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU prescribe: Admitido a trámite el Informe de Implementación Inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, el Pleno de CONAFU designará la Comisión de Verifi cación de la implementación inicial, la misma que analizará el informe y verifi cará in situ la información presentada Que, con fecha 30 de junio de 2011 después de deliberar, los consejeros en sesión plena mediante acuerdo 419-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: DECLARAR FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la promotora del Proyecto de Universidad, y APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana con sus cinco carreras profesionales presentados: Contabilidad, Ingeniería de Sistemas e Informática, Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas, y Economía cada una de 32 vacantes por ciclo académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana. Artículo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana con sus cinco carreras profesionales presentados: Contabilidad, Ingeniería de Sistemas e Informática, Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas, y Economía cada una de 32 vacantes por ciclo académico, debiendo cumplir la promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana con lo que prescribe el artículo 32º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 673510-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el curso Monetary and Fiscal Policy RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 033-2011-BCRP Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de la Fundación de Bancos de Suiza para participar en el curso Monetary and Fiscal Policy, organizado por el Study Center Gerzensee, en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 8 al 19 de agosto; Que, el objetivo del curso es analizar las interrelaciones entre las políticas monetaria y fi scal, con énfasis en las implicancias del manejo fi scal, la deuda pública y los riesgos soberanos para la infl ación y la estabilidad fi nanciera. El curso combina la teoría micro y macroeconómica; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Política Monetaria tiene como fi nalidad proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Eduardo Jesús Moreno Hermoza, Jefe de Departamento de Política Fiscal en la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 8 al 19 de agosto y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: