Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2011 (06/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448095

Que, mediante Expediente N° 2011-0005633 de fecha 29 de marzo de 2011, La Empresa interpone recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral N° 724-2011-MTC/15; sin embargo, mediante Resolucion Viceministerial N° 200-2011-MTC/02 de fecha 16 de MORDAZA del 2011, se declaro la nulidad de oficio de la resolucion ficta producida por aplicacion del silencio administrativo positivo, por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo senalado en el numeral 3 del Art. 10° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanacion de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo expuesto y tras un MORDAZA estudio de la documentacion presentada, se emitio el Oficio Nº 51992011-MTC/15.03 de fecha 15 de junio del 2011, notificado en la misma fecha, mediante la cual se comunico a La Empresa las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgandole para tal efecto un plazo de diez (10) dias habiles, lo cual es respondido mediante el Expediente N° 2011-0010261 de fecha 27 de junio del 2011; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que mediante Memorando N° 1859-MTC/15 de fecha 07 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº 011-2011-MTC/15.WCE y acta de inspeccion ocular realizada el dia 06 de MORDAZA del 2011, en el local ubicado en Avenida MORDAZA MORDAZA N° 367, Urbanizacion Palao, Distrito San MORDAZA de Porres y en el circuito de manejo ubicado en la Autopista Panamericana Sur Km. 21.5, margen derecha (rumbo Lima-Pucusana) Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, finalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 334-2011MTC/15.03.EC.rgy de fecha 08 de MORDAZA del 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; FLOTA VEHICULAR: MORDAZA TOYOTA HYUNDAI YOUYI VOLVO VOLVO RE AUTORIKSHA TORITO 2T Modelo YARIS XLI 1.3 GSL HD 65 YC 4E 150-20 VNL64T FH12 6X4T BAJAJ Clase M1 AUTOMOVIL N2 CAMION M3 OMNIBUS N3 REMOLCADOR N3 REMOLCADOR L5 VEH. AUTOM. MENOR

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Clase de Escuela : Escuela de Integrales Conductores

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE RECEPCION E INFORMACION AVENIDA MORDAZA MORDAZA N° 367, URBANIZACION PALAO, DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO AUTOPISTA PANAMERICANA SUR KM. 21.5 DE LA MARGEN DERECHA DE LA CARRETERA (RUMBO LIMA-PUCUSANA), DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Nº Chasis JTDBW933871064955 KMFGA17LPAC116584 LNYFEKA447LD01335 4V4NC9GHX5N379178 9BVAN50D95E713943 MD22407A6AWA00205

Nº de Motor 2NZ4520955 D4A19396564 E05NC700006 D12406975D2A D12530612D1E 24MBTA06418

Ano Fab. 2007 2009 2007 2005 2005 2010

Placa CGS-004 A2X-875 VI-1888 YQ-1938 YD-3133 A6-9283

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