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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448095 Que, mediante Expediente N° 2011-0005633 de fecha 29 de marzo de 2011, La Empresa interpone recurso de Apelación contra la Resolución Directoral N° 724-2011-MTC/15; sin embargo, mediante Resolución Viceministerial N° 200-2011-MTC/02 de fecha 16 de mayo del 2011, se declaró la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta producida por aplicación del silencio administrativo positivo, por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Art. 10° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Ofi cio Nº 5199- 2011-MTC/15.03 de fecha 15 de junio del 2011, notifi cado en la misma fecha, mediante la cual se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a fi n de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, lo cual es respondido mediante el Expediente N° 2011-0010261 de fecha 27 de junio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que mediante Memorando N° 1859-MTC/15 de fecha 07 de julio de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº 011-2011-MTC/15.WCE y acta de inspección ocular realizada el día 06 de julio del 2011, en el local ubicado en Avenida Santa Mercedes N° 367, Urbanización Palao, Distrito San Martín de Porres y en el circuito de manejo ubicado en la Autopista Panamericana Sur Km. 21.5, margen derecha (rumbo Lima-Pucusana) Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, fi nalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 334-2011- MTC/15.03.EC.rgy de fecha 08 de julio del 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AVENIDA SANTA MERCEDES N° 367, URBANIZACIÓN PALAO, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CIRCUITO DE MANEJO AUTOPISTA PANAMERICANA SUR KM. 21.5 DE LA MARGEN DERECHA DE LA CARRETERA (RUMBO LIMA-PUCUSANA), DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL M1 AUTOMOVIL JTDBW933871064955 2NZ4520955 2007 CGS-004 HYUNDAI HD 65 N2 CAMION KMFGA17LPAC116584 D4A19396564 2009 A2X-875 YOUYI YC 4E 150-20 M3 OMNIBUS LNYFEKA447LD01335 E05NC700006 2007 VI-1888 VOLVO VNL64T N3 REMOLCADOR 4V4NC9GHX5N379178 D12406975D2A 2005 YQ-1938 VOLVO FH12 6X4T N3 REMOLCADOR 9BVAN50D95E713943 D12530612D1E 2005 YD-3133 RE AUTORIKSHA TORITO 2T BAJAJ L5 VEH. AUTOM. MENOR MD22407A6AWA00205 24MBTA06418 2010 A6-9283