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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448201 CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 7º.- ES COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD: 1.- Otorgar el Permiso de Operación, Certifi cado de Operación, Credencial del Conductor, y sticker al Transportador Autorizado, dedicado al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores y que cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza. 2.- Modifi car, Renovar, Ampliar y Cancelar las Autorizaciones otorgadas a través del Permiso de Operación, Certifi cado de Operación, Credencial del Conductor otorgados y/o la persona natural o jurídica de los Transportadores Autorizados, según corresponda. 3.- Mantener actualizados los registros de Personas Jurídicas y/o Transportadores Autorizados, Propietarios, Vehículos y Conductores Autorizados para prestar el Servicio Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. 4.- Realizar anualmente la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio público especial de pasajeros y/o carga, en tanto no se implemente las revisiones técnicas. 5.- Autorizar el color y los distintivos de identifi cación números correlativos, stiker u otros que la Municipalidad vea conveniente para cada fl ota vehicular de los transportadores autorizados dedicados a prestar el Servicio Público Especial. 6.- Organizar Anualmente Programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores de Vehículos menores para la prestación del Servicio Público Especial. 7.- Determinar la cantidad de los vehículos menores, paraderos técnicamente califi cados y del número de personas jurídicas que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial en el Distrito. 8.- Determinar las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con la normatividad vigente. 9.- Autorizar la prestación del Servicio Público Especial, teniendo en cuenta las Características y Condiciones Viales del Distrito y de las rutas de Transporte Urbano Masivo ya Autorizados por la Autoridad Provincial. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8º.- Obligaciones de la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores: a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, Reglamento y Normas que le sean aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle. b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. c) Que sus vehículos Menores sean conducidos por personas autorizadas con sus respectivas licencias de conducir vigentes, portando su Credencial del Conductor, Certifi cado de Operación y el respectivo Seguro Obligatorio contra accidentes de transito Vigente según ley. d) Que sus vehículos menores se encuentren en perfecto estado de conservación, presentación, funcionamiento, seguridad e higiene, sin lunas polarizadas, sin grandes parlantes que impidan la visibilidad posterior del conductor y sin calcomanías que no estén autorizados por la municipalidad. e) Que, la cabina de pasajeros de sus vehículos menores se encuentren en óptimas condiciones, y la parte posterior del vehículo no sufra modifi cación. f) Que sus vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios. g) Que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Municipal y las Normas del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria. h) Mantener vigente la Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito dispuesto por Ley Nº 28839 y sus modifi catorias. i) Designar a un Representante Legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. j) Uniformar a los Conductores Autorizados. k) Y las Demás que establezca la Municipalidad, en concordancia con la comisión técnica mixta. l) Queda terminantemente prohibido llevar pasajeros al costado del conductor. INFORMAR A LA MUNICIPALIDAD: m) Toda Modifi cación que altera la información contenida en el Permiso de Operación y en el Certifi cado de Operación. n) El retiro total o parcial de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del Certifi cado de Operación emitido. o) Uniformizar su fl ota Vehicular de Acuerdo a las Disposiciones Dictadas por la Municipalidad y/o a propuesta de la Comisión Técnica Mixta Distrital de acuerdo con las facultades establecidas en Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. p) Los Cambios de Representante Legal y/o Domicilio Legal que efectúen, Deberá presentar la inscripción en los Registros Públicos. q) Controlar que los vehículos menores NO presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga por Vías Expresas, Carreteras y Vías no autorizadas por la municipalidad. Artículo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores: a) Tener Licencia de Conducir vigente, expedida por la Autoridad Competente, según la normatividad vigente. b) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio. c) Prestar el servicio Debidamente Uniformado, de acuerdo a lo diseñado por la Persona Jurídica a la cual pertenece. d) No transportar por ningún motivo a más de tres pasajeros por servicio. e) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. f) No abastecerse de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad de vehículo. h) Velar por la custodia de los efectos personales devolviéndose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero. i) Tratar a los pasajeros en forma Cortés durante toda la ruta del servicio. j) Mantener en lugares visibles dentro del vehículo el certifi cado de operación y la Credencial del conductor y el distintivo adhesivo. k) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vías de trabajo y Paraderos autorizados encontrándose prohibido circular por vías expresas, carreteras, Vías colectoras y en el general por toda vía de gran movimiento vehicular. pudiendo cruzar los mismos siempre que la intersección se encuentre Semaforizada, Controlada por un Policía de Tránsito o tenga la Debida Señalización. l) Esperar pasajeros solo en paraderos autorizados. m) NO CONDUCIR por ningún motivo un vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias tóxicas. n) Deberá detener su vehículo menor sin obstruir el Tránsito Vehicular, cuando la Autoridad Policial y/o el Inspector Municipal de Transporte lo Ordene. Debiendo identifi carse y mostrar la documentación requerida. En el