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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (09/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de agosto de 2011 448202 caso de ser sancionados con la Papeleta de Infracción, deberá fi rmarla. Artículo 10º.- Obligaciones del Pasajero: a) Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado, subiendo y bajando por la puerta del lado derecho, cuando el vehículo esté detenido. b) No causar daño al vehículo de Servicio de Transporte Público Especial. c) Respetar al conductor y seguir las indicaciones por él recibidas en cuanto se refi era a la prestación del servicio. CAPITULO V OBLIGACIONES DEL SERVICIO Artículo 11º.- El Transportador Autorizado iniciará el servicio desde la fecha de la Autorización del Permiso de Operación en los Vehículos Menores destinados a la prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores los cuales deben cumplir con: 1) Aprobar Anualmente la Constatación de Características correspondientes, hasta que se implemente la revisión técnica. 2) Tener el vehiculo en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos. 3) Deberá poseer un Seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito vigente. 4) Prestará el servicio con los vehículos debidamente pintados con los colores autorizados por la municipalidad de manera uniforme; techo y puertas color blanco, la carrocería color azul, según diseño de la Municipalidad. 5) los vehículos menores llevarán el número de certifi cado de operación en la parte interior y exterior. Artículo 12º.- Todos los vehículos menores del Servicio de Transporte Público Especial Autorizados deberán obligatoriamente notifi carse en la parte frontal del vehiculo mediante un Stiker que determine la Municipalidad así como el logotipo del Transportador Autorizado al cual pertenecen. Además los Conductores llevarán a la vista sobre el pecho la Credencial del Conductor Autorizado por la Municipalidad a fi n de facilitar cualquier queja o reclamos que pudieran hacer los usuarios. Artículo 13º.- Control y Supervisión del Servicio.- El control del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores serán realizados de acuerdo a la presente Norma principalmente por la Municipalidad. Pudiendo suscribir convenios con otras entidades Publicas o Privadas, para la Fiscalización y Control del Servicio. Así como los ciudadanos quienes podrán formular denuncias por faltas a este Reglamento ante la Municipalidad Distrital, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario para el cumplimiento de la Presente Ordenanza. La Municipalidad Controlará Permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Seguridad y Calidad del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO Artículo 14º.- Etapas del Procedimiento.- Las personas jurídicas para que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, deberán cumplir los procedimientos y requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad, para Obtener: 14.1.- Aprobación del Estudio Técnico de propuestas de zonas y/o vías de trabajo con ubicación de paraderos y puntos de embarque complementario al paradero si fuera necesario. 14.2.- Permiso de Operación, es otorgado mediante la Resolución de Circulación. 14.3.- Certifi cado de Operación vehicular. 14.4.- Credencial del Conductor. Artículo 15º.- Plazo.- La Municipalidad a través de la Sub- Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, o jefatura competente emitirá el Permiso de Operación correspondiente en el plazo máximo de (30) días hábiles de presentada la solicitud, respecto a cada uno de los procedimientos indicados en el artículo anterior, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, De ser denegado el pedido deberá notifi carse al solicitante mediante Resolución Gerencial conforme al artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 16º.- Recursos Impugnativos.- Los Recursos Impugnativos contra las Resoluciones que se expidan serán interpuestos dentro del plazo. Requisitos y tramitación dispuesta en el TUPA, así como en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y son: 16.1.- Reconsideración.- Que será Resuelto por el mismo Órgano que dictó la Resolución, quien es Primera Instancia. 16.2.- Apelación.- Que será Resuelto por el Superior Jerárquico en Segunda Instancia. Artículo 17º.- VIGENCIA.- a) El Permiso de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores será otorgado mediante Resolución Gerencial y tendrá una Vigencia de Seis (06) años, contados a partir de la Notifi cación del acto Administrativo que lo otorga. b) El Certifi cado de Operación tienen una validez por Seis (06) años y puede ser Renovado por el mismo periodo, independientemente de la fecha de Expedición Caducará Conjuntamente con el Permiso de Operación. c) La Credencial del Conductor tendrá la Vigencia de Seis (06) años siendo renovada por el mismo periodo. Independientemente de la fecha de Expedición. Caducará Conjuntamente con el Permiso de Operación. Artículo 18º.- RENOVACIÓN.- a) La Renovación del Permiso de Operación es Automática por períodos iguales a solicitud de la Persona Jurídica siempre que no hallan observaciones por la Municipalidad. b) La Renovación del Certifi cado de Operación y de la Credencial del Conductor deberá solicitarlo el Transportador Autorizado (persona jurídica). Artículo 19º.- CANCELACIÓN.- 19.1.- Permiso De Operación y/o Certifi cado de Operación serán cancelados cuando: a) El Transportador Autorizado abandone el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores por 30 (treinta) días calendario consecutivos. b) Cuando informe por escrito a la Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano del retiro del vehículo menor autorizado. c) Cuando teniendo conocimiento haya inscrito y/ o permitido prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga con vehículo Menor robado debidamente comprobado, se dará de baja solo el vehiculo comprometido con este delito. d) Cuando se compruebe que se ha utilizado documentación falsa en el proceso de inscripción ante la Municipalidad. 19.2.- Credencial del Conductor. a) será cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir o cuando se infrinja el contenido de