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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448326 Que, por Resolución Nº 085-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011 se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Alberto Vertíz Cabrejos, Representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, contra la resolución Nº 005- 2011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011; quedando integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Pedro José Rodenas Seytuque y Carlos Alberto La Roma Lama en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Carta recibido el 07 de junio de 2011, el doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo...”; Que, por Ofi cio Nº 527-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de junio de 2011, la Comisión de Trabajo informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta el Informe Final de evaluación del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 005- 2011-CONAFU, del PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, nombrada mediante Resolución Nº 085--2011-CONAFU; por lo que, opina aprobar el Informe Final de la Comisión Califi cadora, siendo la recomendación de la Comisión Califi cadora al Pleno del CONAFU de No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 416-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Informe Final de la Comisión Califi cadora de No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 675679-1 Reconocen a Vicepresidentes Administrativo y Académico y ratifican a Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN Nº 370-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA” Lima, 13 de julio de 2011 VISTOS: El ofi cio Nº 021-2011-CO/P-UNAJ- JULIACA recibido de fecha 1 de junio de 2011, el ofi cio Nº 509-2011-CONAFU-CDAA de fecha 20 de junio de 2011, Ofi cio Nº 548-2011-ME/SG, Ofi cio Nº 593-2011- CONAFU-CDAA de fecha 7 de julio de 2011, y el Acuerdo Nº 464-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 12 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso b) del artículo 3º y el inciso c) del Artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de