Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

448326

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

Que, por Resolucion Nº 085-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011 se resuelve: Conformar la Comision Calificadora encargada de evaluar Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Vertiz Cabrejos, Representante del Proyecto de Universidad Autonoma de Ferrenafe, contra la resolucion Nº 0052011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011; quedando integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rodenas Seytuque y MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Lama en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Carta recibido el 07 de junio de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma de Ferrenafe, remite el Informe Final de Evaluacion del referido Proyecto Universitario, recomendandose al Pleno del CONAFU No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autonoma de Ferrenafe; Que, en el articulo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo..."; Que, por Oficio Nº 527-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de junio de 2011, la Comision de Trabajo informa que el Presidente de la Comision Calificadora presenta el Informe Final de evaluacion del Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 0052011-CONAFU, del PDI del Proyecto de Universidad Autonoma de Ferrenafe, nombrada mediante Resolucion Nº 085--2011-CONAFU; por lo que, opina aprobar el Informe Final de la Comision Calificadora, siendo la recomendacion de la Comision Calificadora al Pleno del CONAFU de No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Autonoma de Ferrenafe; Que, en el articulo 30º del Reglamento, se establece que: "Presentado el Informe Final por la Comision Calificadora acompanando con la MORDAZA version completa del PDI evaluado, este a traves de la presidencia sera puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comision Calificadora, se pronunciara con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad"; Que, en la sesion ordinaria de fecha 30 de junio de 2011, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 416-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Informe Final de la Comision Calificadora de No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autonoma de Ferrenafe; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autonoma de Ferrenafe. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 675679-1

Reconocen a Vicepresidentes Administrativo y Academico y ratifican a Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca
RESOLUCION Nº 370-2011-CONAFU "UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA" MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El oficio Nº 021-2011-CO/P-UNAJJULIACA recibido de fecha 1 de junio de 2011, el oficio Nº 509-2011-CONAFU-CDAA de fecha 20 de junio de 2011, Oficio Nº 548-2011-ME/SG, Oficio Nº 593-2011CONAFU-CDAA de fecha 7 de MORDAZA de 2011, y el Acuerdo Nº 464-2011-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 12 de MORDAZA de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso b) del articulo 3º y el inciso c) del Articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo"; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Organos de Gobierno de las Universidades Publicas Bajo Jurisdiccion del Consejo Nacional para Autorizacion de Funcionamiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.