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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448324 VISTOS: La Carta Nº 001-Asoc. Educ.JCMC/2010, recibida con fecha 30 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 0076-2011-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011-EEJCMEA de recibido con fecha 2 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 0219-2011-CONAFU-P de fecha 8 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011- EEJCMEA de recibido con fecha 14 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 331-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 353-2011-CONAFU-P de fecha 28 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 004-2011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 005- 2011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 454-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 278-2011-CONAFU-CDAA, de fecha 23 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 712-2011-CONAFU- P de fecha 25 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 008-2011- EEJCMEA recibido con fecha 13 de junio de 2011, y el Acuerdo Nº 387-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU del 12 de mayo de 2009, en adelante el Reglamento, establece que “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18º del Reglamento establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)...Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta Nº 001-Asoc. Educ.JCMC/2010, recibida con fecha 30 de diciembre de 2010 la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científi ca Los Amautas, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU, con las carreras profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas y 4) Administración de Negocios Internacionales; Que, por Ofi cio Nº 0076-2011-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2011, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” al Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, por Ofi cio Nº 002-2011-EEJCMEA de recibido con fecha 2 de febrero de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, solicita una ampliación de plazo de 10 días hábiles para cumplir con subsanar las observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 0076-2011-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 0219-2011-CONAFU-P de fecha 8 de febrero de 2011, se le otorgó el plazo de diez (10) día hábiles, a fi n de que cumpla con levantar las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Ofi cio Nº 002-2011-EEJCMEA de recibido con fecha 14 de febrero de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, formula una petición de gracia, de veinte (20) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones encontradas en el PDI presentado; Que, con Ofi cio Nº 331-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunica que su solicitud resulta improcedente, debido a que las observaciones fueron recibidas con fecha 24 de enero de 2011, debiendo haber cumplido con subsanarlas hasta el día viernes 04 de febrero, o en todo caso debiendo solicitar dicha prórroga antes del vencimiento del plazo inicial otorgado; Que, con Ofi cio Nº 353-2011-CONAFU-P de fecha 28 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunica que se declara inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, motivo por el cual se concede un plazo de cinco (05) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el Ofi cio Nº 0076-2011-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 004-2011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, presenta una apelación contra el Ofi cio Nº 331-2011-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 005-2011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo presenta el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca los Amautas; Que, con Ofi cio Nº 454-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU comunica que el CONAFU declara no ha lugar la interposición del Recurso de Apelación interpuesto en contra del Ofi cio Nº 331-2011-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 278-2011-CONAFU-CDAA, de fecha 23 de marzo de 2011 la Comisión de Trabajo del CONAFU, comunica lo siguiente: Que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad, corresponde al Pleno del CONAFU – Admitir a trámite la solicitud de autorización provisional del Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas; Que, por Ofi cio Nº 712-2011-CONAFU-P de fecha 25 de abril de 2011, Presidente del CONAFU cita a los miembros integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas, en estricto cumplimiento del artículo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento a lo señalado en el párrafo precedente, se llevó a cabo la entrevista a los Promotores y Miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente;