TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448325 Que, con Ofi cio Nº 008-2011-EEJCMEA recibido con fecha 13 de junio de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo levanta las observaciones con respecto a su Proyecto de Desarrollo Institucional, las mismas que fueron indicadas en la entrevista de fecha 9 de mayo de 2011(información adicional); Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 387-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Científi ca Los Amautas, presentada por doña Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas, con las Carreras Profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas y 4) Administración de Negocios Internacionales; bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas presentada por la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, Responsable de la Promotora del Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas, con las Carreras Profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas y 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca Los Amautas, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General 675680-1 Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe RESOLUCIÓN Nº 328-2011-CONAFU “PROYECTO DE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE FERREÑAFE” Lima, 5 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 005-2011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011, el Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 056-2011- CONAFU-CJ de fecha 9 de febrero de 2011, la Resolución Nº 084-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011, la Resolución Nº 085-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011, la Carta recibido el 07 de junio de 2011, el Ofi cio Nº 527-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de junio de 2011 y el Acuerdo Nº 416-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad....”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución Nº 005-2011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011 se resuelve: “No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonóma de Ferrreñafe, presentado por el señor Alberto Veríz Cabrejos, por contener serias defi ciencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2011, el señor Alberto Veríz Cabrejos, Representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, amplía el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 005-2011-CONAFU, mediante escrito s/n recibido con fecha 7 de febrero de 2011; Que, mediante Informe Legal Nº 056-2011-CONAFU- CJ de fecha 9 de febrero de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU informe que el señor Alberto Vertíz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 005-2011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011; la misma que luego de haber realizado la respectiva califi cación, informó que dicho recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 113º, 207º inciso 207.2, 208º y 211º de la Ley General de Procedimientos Administrativos _ Ley Nº 27444, sugiriendo se admita a trámite dicho Recurso; Que, por Resolución Nº 084-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011 se resuelve: Admitir el recurso de Reconsideración interpuesta por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, contra la Resolución Nº 005-2011- CONAFU de fecha 5 de enero de 2011, por cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 113º, 207º inciso 207.02, 208º y 211º de la Ley General de Procedimientos Administrativos _Ley Nº 27444.