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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (13/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448362 Que, Edegel S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión”, “Novena Emisión”, “Décima Emisión” y “Décimo Cuarta Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión”, “Novena Emisión”, “Décima Emisión”, “Décimo Cuarta Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión”, “Novena Emisión”, “Décima Emisión” y “Décimo Cuarta Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, de Edegel S.A.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Edegel S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS KANASHIRO SHINZATO Director de Emisores (e) 638005-1 Disponen exclusión de bonos Edegel y registro de bonos de Chinango S.A.C. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 51-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2009023112, así como el Informe Interno Nº 474 -2011-EF/94.06.3, del 25 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, Chinango S.A.C. es una empresa constituida y existente bajo las leyes de la República del Perú; Que, Edegel S.A.A. y su subsidiaria Chinango S.A.C. llevaron a cabo un proceso de reorganización simple en virtud del cual con fecha 31 de mayo de 2009 la primera transfiere un bloque patrimonial de activos, pasivos y obligaciones a favor de la segunda. Entre los pasivos a transferirse en calidad de cesión de posición contractual a favor de Chinango S.A.C. estaba la totalidad de la deuda que Edegel S.A.A. había asumido en virtud del “Segundo Programa de Bonos Edegel”; Que, la Junta General de Accionistas de Edegel S.A.A efectuada el 30 de enero de 2009 y la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Chinango S.A.C. de 30 de marzo de 2009, aprobaron llevar a cabo el proceso de reorganización simple señalado precedentemente; así como la Asamblea General de Obligacionistas del “Segundo Programa de Bonos Edegel” realizada el 21 de mayo de 2009, aprobó la cesión de su posición en el contrato a favor de Chinango S.A.C. y Edegel S.A.A.se constituyó en fi ador solidario del cumplimiento de las obligaciones que se deriven como consecuencia de esta transferencia; Que, en Asambleas Especiales de Obligacionistas de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel” celebradas el 4 y 31 de mayo de 2011, se adoptaron los respectivos acuerdos de deslistado y listado en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C. solicitaron a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la Undécima Emisión, Décimo Tercera Emisión y Décimo Quinta Emisión correspondientes al “Segundo Programa de Bonos Edegel” y el listado de la Undécima Emisión, Décimo Tercera Emisión y Décimo Quinta Emisión de bonos correspondientes al “Primer Programa de Bonos Chinango” (antes “Segundo Programa de Bonos Edegel”) en la Rueda de Bolsa de dicha entidad; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de dichos valores sujeto al consecuente listado de los mismos; y, elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, se verifi có que presentaron a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CONASEV la documentación acorde con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado