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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448370 Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35°, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 000016 de fecha 20 de junio del 2011, se encargó a la Gerencia de Administración y a la Ofi cina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, efectué el Saneamiento Físico Legal de las Áreas de los Terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec; Que, mediante Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011, se aprobó las modifi caciones al Reglamento de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a Comercio, Industria, Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Aportes Reglamentarios; Que, mediante Informe N° 036-2011-GRC/GA/OGP/ JPECPYPPNP (e) de fecha 20 de julio del 2011, emitido por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, mediante el cual se solicita la Modifi cación del Decreto Regional N° 000002 del 13 de mayo del 2011, al haber incurrido en errores materiales; Que, mediante Informe N° 935 - 2011 -GRC / GAJ de fecha 1 de agosto del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la modifi cación del Decreto Regional N° 000002 del 13 de mayo del 2011; Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 7º del Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Conformación del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto designado o encargado del mismo, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia de Administración. Haciendo el Jefe del Proyecto las veces de Secretario Técnico, quien tendrá la obligación de custodiar el Libro de Actas y convocar a las sesiones del comité. El Comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fi n de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollen estos invitados será ad honórem.” Artículo 2°.- Derogar los Artículos 11 y 12 del Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011. Artículo 3°.- Modifi car el Primer Párrafo del Artículo 17° del Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: “La solicitud de adjudicación en venta directa se presentará ante el Comité de Evaluación acompañando los requisitos establecidos en el Artículo 11° o 12° del Reglamento de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Destinados a Comercio, Industria y Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Aportes Reglamentarios (…)” Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional del Callao: www. regioncallao.gob.pe. Regìstrese y comunìquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 676513-1 DECRETO REGIONAL Nº 000006 Callao, 5 de agosto de 2011 VISTOS: EL Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de Mayo del 2011; Informe Nº 036-2011-GRC/GA/OGP/ JPECPYPPNP (e) de fecha 20 de julio del 2011; Informe Nº 935-2011-GRC/GAJ de fecha 1 de agosto del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35°, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000016 de fecha 20 de junio del 2011, se encargó a la Gerencia de Administración y a la Ofi cina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, efectúe el saneamiento Físico Legal de las Áreas de los Terrenos de los Proyectos Especiales Ciudad Pachacutec y Piloto Nuevo Pachacutec; Que, mediante Decreto Regional Nº 000003, de fecha 13 de mayo del 2011, se aprobó las modifi caciones al Reglamento de Adjudicaciones de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, destinados al Comercio, Industria, Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Aporte Reglamentarios; Que, mediante Informe Nº 036-2011-GRC/GA/ OGP/JPECPYPPNP (e), de fecha 20 de julio del 2011, emitido por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, mediante el cual solicita la Modificación del Decreto Regional Nº 000003 del 13 de mayo del 2011, al encontrarse errores materiales; Que, mediante Informe Nº 935-2011-GRC/GAJ, de fecha 1 de agosto del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la modifi cación del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de mayo del 2011; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 8º del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de mayo del 2011, debiendo quedar redactado de la siguiente manera. “Artículo 8. Conformación del Comité de Evaluación. El comité de evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto designado o encargado del mismo, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia de Administración. Haciendo el Jefe de Proyecto las veces de Secretario Técnico quien tendrá la obligación de custodiar el Libro de Actas y convocar a las sesiones del comité. El comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fi n de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollen estos invitados será ad honorem”. Artículo 2°.- Deróguese el Artículo 15 del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de mayo del 2011.