Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2011 (13/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2011

Que, la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio, establece que es de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte; Que, atendiendo a lo senalado, la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes, y su Reglamento aprobado segun Decreto Supremo Nº 0062002-SA, se emitio la Ordenanza Nº 172 de fecha 20 de octubre de 2004, cumpliendo con regular lo establecido por la citada Ley que establece que las municipalidades distritales son competentes para: a) Llevar el registro de canes correspondiente; b) Otorgar la licencia respectiva; c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos; d) Disponer el internamiento de canes en casos de incumplimiento de la normatividad, y e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones establecidas en la Ley. Asimismo, se preve que los Gobiernos Locales estan obligados a recoger y custodiar los canes que deambulen en la via publica, sin ser posible identificar a su propietario o poseedor; Que, por tanto, deviene en necesario contar con el instrumento legal que integre la normativa sobre la proteccion de los animales en general ante el posible abuso del hombre, a la vez que establezca una convivencia armoniosa entre estos, ademas de mejorar la regulacion de las circunstancias higienico-sanitarias de salubridad y comodidad requeridas a fin de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, asi como establecer las condiciones minimas para la comercializacion y transferencia de animales, de acuerdo con el MORDAZA legal descrito y otros aplicables; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCION Y NO ABANDONO DE ANIMALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I TITULO I OBJETO DE LA MORDAZA Articulo 1.- Objeto.- Son objetivos de la norma: a) Establecer el regimen juridico aplicable a la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de animales, en la jurisdiccion del distrito de Miraflores. b) Velar por la salud y bienestar de los animales domesticos, promoviendo su adecuada reproduccion y el control de las enfermedades transmisibles al hombre. c) Fomentar el respeto a la MORDAZA y derechos de los animales a traves de la educacion. d) Promover la adopcion responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Miraflores. e) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitandoles sufrimiento innecesario. Entiendase el abandono como un acto de crueldad donde se estaria violando el derecho de proteccion. f) Sensibilizar a la poblacion sobre la importancia de la esterilizacion como medio de control de una poblacion animal estable y saludable. g) Las disposiciones sobre control sanitario y abandono seran de aplicacion a los propietarios o poseedores de animales que pertenezcan al distrito y a otra jurisdiccion, durante la estancia o MORDAZA de dichas personas por el distrito de Miraflores. h) Fomentar y promover la participacion de todos los miembros de la sociedad en la adopcion de medidas tendientes a la proteccion y no abandono de animales. Articulo 2.- Tutela de la integridad, salud y tranquilidad de las personas.- La competencia municipal en materia de crianza, adiestramiento, comercializacion,

tenencia y transferencia de animales se ejercita con el proposito de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, a traves de acciones de control y fiscalizacion. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE ANIMALES Articulo 3.- Crianza y tenencia armonicas.- La crianza y/o tenencia de animales debe ser armonica con el entorno en que se desarrolla. Tratandose de inmuebles sujetos al Regimen de Propiedad Horizontal, dicha crianza y/o tenencia esta supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno. Solo en el caso de no poseerlo deberan sujetarse a lo establecido en el articulo 5 de la presente Ordenanza. Las deposiciones de los canes hechas en cualquier espacio de la via publica deben ser obligatoriamente recogidas por los duenos o personas responsables del animal. Articulo 4.- Salubridad.- La tenencia de los animales esta condicionada a las circunstancias higienico - sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgo para la salud de los vecinos, terceras personas, y demas animales. Los propietarios deberan vacunarlos anualmente y desparasitarlos tomando en cuenta lo establecido para cada especie. Articulo 5. Obligaciones y responsabilidades de los duenos o encargados de los animales.- Se debe considerar las obligaciones y responsabilidades siguientes: a) Velar por su alimentacion, salud y condiciones de MORDAZA adecuadas, segun su especie. b) No causarles, ni permitir que se les cause sufrimientos innecesarios. c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica. d) No abandonarlos. e) Se prohibe en todas las instituciones educativas ­incluidas las universidades­ las actividades didacticas o de aprendizaje que causen lesion, muerte o sufrimiento innecesario a un animal, siempre que dichas actividades puedan ser reemplazadas por otros metodos de ensenanza. f) Si un animal ocasiona lesiones graves a una persona el dueno estara obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta su recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada, que debera acreditarse conforme corresponda. g) Si un animal ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueno estara obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a una (1) UIT. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. h) Si un animal ocasiona danos a la propiedad privada, su propietario o poseedor debera hacerse cargo de los costos que demande la reparacion o reconstruccion del bien afectado con las mismas caracteristicas o similares. TITULO III DE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES Articulo 6.- Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales a) La municipalidad y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas quedan obligadas a

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