Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2011 (13/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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TITULO VII

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2011

Se sacrificaran los animales que: g) Hayan causado danos fisicos graves o la muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda, y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a quince (15) dias. h) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. i) Los recogidos por la municipalidad, y que en un plazo de treinta (30) dias no MORDAZA reclamados por sus propietarios o tenedores, y aquellos que tienen la condicion de vagos o de dueno desconocido. El sacrificio del animal se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades trasmisibles al hombre y se efectuara mediante el metodo de eutanasia. Estan exceptuados del sacrificio los animales que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia o de sus crias. La eutanasia la realizara un medico Veterinario Colegiado, de no existir tal personal esta actividad estara a cargo de un tecnico capacitado. CAPITULO II REGIMEN JURIDICO DE CANES TITULO I DEL REGISTRO DE CANES Y SU IDENTIFICACION Articulo 20.- Del registro.- El Registro Municipal de Canes se encuentra a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. En el, los propietarios o responsables de la tenencia de canes en general, registraran a estos de manera obligatoria, especialmente a los considerados como potencialmente peligrosos de acuerdo con la presente Ordenanza. Articulo 21.- Documentacion.- Para el registro de un can no peligroso, el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Mostrar el Documento de Identidad del propietario o poseedor. Si la direccion que se indica no pertenece al distrito de Miraflores debera presentar una MORDAZA de recibo de agua, luz o telefono. b) Certificado oficial de vacunacion y desparasitacion vigente. c) Foto del can, de cuerpo entero. d) MORDAZA de identificacion (si la tuviese). Articulo 22.- Identificacion del can.- Respecto al registro del can, la municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion, y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo, confeccionara un collarin con medalla para uso del can, consignandose en una placa metalica el numero de registro (o de identificacion, si la tuviese), asi como tambien el nombre del can. Dicho carne tendra una vigencia de dos (02) anos, el cual sera renovable al limite de la fecha. Articulo 23.- Comunicacion de cambios.- El propietario o poseedor esta obligado a comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal, dentro de la MORDAZA de actualizacion del registro que lleve a cabo la municipalidad, siento este el unico responsable de dicha actualizacion. TITULO II REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 24.- Razas de canes potencialmente peligrosos.- Con arreglo a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de

DEL INTERNAMIENTO DE ANIMALES Articulo 16.- Del Internamiento en si.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, o la presente Ordenanza, y basados en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, podra disponer el internamiento de los animales en organos dependientes de la Municipalidad, Direccion de Salud o establecimientos particulares que existan o MORDAZA creados para tal fin y que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias, siendo de cuenta y costo del propietario o poseedor los gastos que ocasionen, y solo se procedera a la entrega del animal previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 17.- Animales abandonados.- Tratandose de animales que se encuentran deambulando en la via publica y sea imposible la identificacion del propietario o conductor, la municipalidad procurara su reinsercion internandolos en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario en los Centros que para este fin tiene la municipalidad. Si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la comunidad, el animal quedara en potestad de la municipalidad, la cual determinara las acciones a tomar. Articulo 18.- Danos a personas y animales.- Cuando un animal MORDAZA causado danos fisicos graves o lesiones permanentes en personas y/o animales, determinado por la institucion calificada correspondiente y debidamente acreditada, el area competente de la municipalidad evaluara detalladamente la posibilidad de sacrificarlo, posibilidad final y extrema cuando ya no hubiese alguna otra alternativa, lo que sera aplicable unicamente luego de analizar circunstancias, tales como la provocacion o que MORDAZA reaccionado en defensa de su dueno, de la propiedad de su dueno o de sus crias. TITULO VIII DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Articulo 19.- Requisitos para el sacrificio de animales.- Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Nadie puede disponer de la MORDAZA de un animal sin la autorizacion de su dueno, excepto por mandato judicial o por intervencion de la autoridad sanitaria o municipal o de las instituciones de proteccion debidamente acreditadas. b) Queda prohibido el sacrificio de animales en la via publica, salvo casos de fuerza mayor. Los animales deben ser sacrificados por las autoridades de salud o por el personal autorizado por las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a los metodos permitidos por ley o reglamento. c) El sacrificio de animales domesticos no destinados al consumo humano solo se efectuara por causa de inhabilidad fisica, accidente, enfermedad o vejez extrema, excepto que constituyan un riesgo para la salud humana. d) Los propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de expendio o exhibicion de animales deben sacrificar inmediatamente a los animales que por cualquier causa sufran enfermedad o lesion incurable. e) Las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru, el Cuerpo General de Bomberos, las demas instituciones publicas o privadas que utilicen animales para la prestacion de servicios, y que a consecuencia de su entrenamiento o servicio sufran adiccion, enfermedad o lesion grave incurable que les impida seguir prestando los servicios para los que fueron entrenados, asi como una calidad de MORDAZA optima, deberan sacrificarlos inmediatamente. f) Todo animal entregado a un albergue, o a un centro antirrabico o cuarentenario, debe ser sometido a un examen veterinario para constatar su estado de salud. Si presenta sintomas de enfermedad incurable o da muestra de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario junto con la autoridad sanitaria o el representante de la institucion protectora, decidira si el animal puede ser conservado o sacrificado.

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