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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (13/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448376 CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA 09 - 108 Por permitir el ingreso de animales a las áreas asignadas para la fabricación, manipulación y/o comercio de alimentos. 0.40 Clausura temporal y/ o clausura defi nitiva 09 - 109 Por participar, organizar, promover o difundir peleas de animales. 1.00 Retención del animal 09 - 110 Por causar actos de violencia contra los animales. 1.00 09 - 111 Por asumir una actitud irresponsable frente a la crianza de animales (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados, atados u otros vejámenes,), vulnerando sus derechos. 1.00 Retención del animal 09 - 112 Por adiestrar o entrenar animales para peleas 1.00 Retención del animal 09 - 113 Por abandonar animales en el distrito. 1.00 Retención del animal 09 - 114 Por abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización de animales, omitiendo los requisitos exigidos por la normatividad pertinente. 1.00 Clausura temporal y/ o clausura defi nitiva 09 - 115 Por conducir Centros de Adiestramiento que entrenan o adiestran animales para acrecentar o reforzar su agresividad. 1.00 Clausura defi nitiva 09 - 116 Por abrir Criaderos y/o Alberges de animales no autorizados. 1.00 Clausura defi nitiva 09 - 117 Por comercializar animales en la vía pública. 1.00 Retención del animal 09 - 118 Por reincidir en infracciones consideradas como graves y muy graves. 1.00 Retención del animal 09 - 119 Por causar la muerte de un animal por medios crueles y/o con fi nes innecesarios. 1.00 09 - 120 Por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el animal a otras personas, animales o a la propiedad privada. 1.00 Retención del animal Artículo 31.- Retención como medida complementaria.- Mientras no se pague la multa, o se subsanen las causas que generaron la infracción, siempre que las infracciones sean graves o muy graves, el animal será retenido hasta por un máximo de treinta (30) días y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia, y el benefi cio económico que se pretende obtener al cometer la infracción. Artículo 32.- Aplicación de Infracciones.- La unidad orgánica de la municipalidad competente para fi scalizar, imponer las sanciones e infracciones dispuestas en el presente Título, así como resolver en primera instancia los recursos que se deriven de la aplicación de éstas, es la Subgerencia de Fiscalización y Control. En caso de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando ésta constituya un peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública, la Subgerencia de Fiscalización y Control, aplicará la sanción complementaria de clausura defi nitiva según el caso. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de la infracción. TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes cuyas razas sean, de acuerdo con la presente Ordenanza y la normatividad pertinente, potencialmente peligrosas, tendrán un plazo máximo y perentorio de treinta (30) días para realizar los trámites de autorización y registros regulados por la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva. Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 172, de fecha 20 de octubre de 2004, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a las Gerencias de Desarrollo Humano, y de Autorización y Control, y a las Subgerencias de Fiscalización y Control, Comercialización, y de Salud y Bienestar Social, realizar las acciones según sus respectivas competencias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporar a la Tabla del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza Nº 148, Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la municipalidad, las infracciones y sanciones administrativas establecidas en el Título I del Capítulo III de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 676787-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban reestructuración orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 396-MSS Santiago de Surco, 11 de agosto del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 038-2011-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2922-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 843-2011-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 300-2011- GPP-MSS, el Informe Nº 079-2011-SGPLAE-MSS, el Informe Nº 775-2011-GAJ-MSS, mediante los cuales la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, emiten los sustentos técnicos y legales sobre la reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por