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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448378 Estadística, emite opinión técnica favorable respecto al “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico”, señalando que de la revisión de su contenido, se puede determinar que su cumplimiento contribuye con la optimización y maximización del uso de los recursos públicos de esta municipalidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa de racionalidad, disciplina y calidad en el gasto público, dispuesta para dicho efecto; Que, mediante Memorando Nº 298-2011-GPP- MSS del 05.08.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la presente propuesta de Plan, se constituye como instrumento de buenas prácticas que conforme al artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 061-2011-PCM publicada con fecha 18.02.2011, debe ser remitido debidamente aprobado a más tardar dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la citada Resolución, emitiendo opinión favorable por la aprobación de la presente propuesta de “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico”; Que, con Informe Nº 771-2011-GAJ-MSS del 08.08.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011-2014, aprecia que este contiene la misión y visión, ubicación estructural, así como la situación actual de los recursos humanos y recursos informáticos, el alineamiento de los objetivos con el Plan Estratégico Institucional, la defi nición de estrategias para el logro de las metas del plan operativo informático y conclusiones. Agrega además que, que el indicado Plan se encuentra acorde con los alcances previstos por el Plan Estratégico Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2011, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2011-PCM, siendo que la aprobación del Plan de los Gobiernos Locales corresponde a la máxima autoridad de la entidad, en este caso, el Concejo Municipal. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia de la aprobación de la presente propuesta de “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico”, a efectos de dar cumplimiento al indicado dispositivo legal, para lo cual deberá emitirse el Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 844-2011-GM-MSS del 08.08.2011, la Gerencia Municipal emite opinión favorable a la propuesta de Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011-2014, remitiendo el mismo para su elevación al Concejo Municipal, para su aprobación conforme a sus facultades; Estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2011-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 771-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011 – 2014, conforme al texto que en Anexo I, forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la remisión del Plan Estratégico mencionado en el artículo precedente, a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los plazos previstos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 677154-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 128/MVMT que suspendió el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores y la inscripción de nuevas empresas de transporte de vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 9 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 024-2011-GSCYT/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Informe N° 015-2011/SGTSV-GSCYT-MVMT de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 186-2011- GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se plantea la prórroga y/o ampliación por seis meses del plazo establecido en la Ordenanza N° 128/MVMT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 015-2011/SGTSV-GSCYT- MVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, se señala que a la fecha se tiene un 63% de empresas reempadronadas (40 empresas); siete empresas debidamente evaluadas (constatación de características de vehículos menores) faltando aun continuar con las empresas que han sido reempadronadas; no se cuenta todavía con un depósito municipal de vehículos menores para una debida fi scalización y sanción, estando el mismo a un 80% de su implementación; por lo que solicita la prórroga del plazo establecido en la Ordenanza N° 128/ MVMT; Que, mediante Informe N° 024-2011-GSCYT/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito ha señalado que estando a las consideraciones señaladas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y para una desenvolvimiento de la misma, solicita la prórroga y/ o ampliación del plazo establecido en la Ordenanza 128/ MVMT por un lapso de seis meses, conforme se especifi ca en el artículo tercero de la ordenanza antes mencionada, sin perjuicio de que se continúe con las acciones de su competencia; Que, el Informe N° 186-2011-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que estando a lo expuesto en los informes antes mencionados, se sustenta la necesidad de prorrogar los alcances de la Ordenanza 128/MVMT de fecha 14 de febrero del 2011, publicada el 16 de febrero del 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo tercero de dicha disposición, el mismo que autoriza a la Alcaldía que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar y/o ampliar el plazo precisado en el artículo primero de la mencionada Ordenanza, dado que es competencia y atribución de la Alcaldía de acuerdo a lo prescrito en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, situación que es concordante con lo dispuesto en los artículos 42° y 44° inciso 1) de la mencionada Ley Orgánica, razón por la que, para la vigencia del citada Decreto de Alcaldía deberá procederse a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de