Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2011 (13/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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velar por el buen trato, salud y respeto a la MORDAZA y derechos de los animales. b) La municipalidad, a traves de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Gerencia de Educacion y de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, debera promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la MORDAZA y proteccion de las mascotas. c) La municipalidad debera fomentar programas de manejo de la reproduccion de las mascotas, a traves de charlas educativas y participacion de las clinicas veterinarias del distrito. d) Las multas que se impongan en el contexto de la presente MORDAZA constituiran fondos para financiar los programas referidos en el literal precedente. TITULO IV DEL ABANDONO Y LA ADOPCION DE ANIMALES Articulo 7.- Se considerara un animal en abandono aquel que no se encuentra acompanado de su propietario y/o persona que lo conduzca. Ademas del acto de dejar a un animal suelto, de manera voluntaria, en el distrito de Miraflores. Articulo 8.- Tramite de Adopcion a) Con el fin de obtener la adopcion de un animal abandonado se debera cumplir con los requisitos que emanen de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, que son los siguientes: i. Llenar completamente el Acta de Adopcion, donde se incluye datos personales del MORDAZA propietario, asi como un compromiso de cuidados que velan por la proteccion del animal. ii. Declaracion Jurada Simple de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y la Ordenanza Nº 172, en los tres (03) anos anteriores al momento de la adopcion o tenencia del animal. iii. La MORDAZA de esta documentacion tendra como consecuencia la adopcion automatica de los animales abandonados. b) Las personas naturales y/o juridicas que deseen adoptar un animal deberan cumplir con las disposiciones contempladas en el Titulo II del Capitulo I de la presente Ordenanza. Asimismo, deberan llenar un Acta de Adopcion y la Declaracion Jurada de no haber sido sancionados conforme a la Ley Nº 27596 y la Ordenanza Nº 172, por lo que luego de la evaluacion tendra como consecuencia la adopcion automatica del animal. TITULO V DE LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES Articulo 9.- Comercializacion.- Cualquier persona natural o juridica puede comercializar animales en los lugares autorizados, debiendo sujetar su actividad a las regulaciones imperativas de la presente Ordenanza. En especial debera: a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. c) Contar con el personal capacitado en el manejo de las diferentes especies que comercialicen, poseer elementos de proteccion como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario, y vacunacion preventiva contra la rabia. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico - sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros que permitan que los animales puedan movilizarse, asi como depositos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. f) Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada.

g) Notificar cualquier zoonosis a las autoridades de salud. Para tal fin, se encuentra obligado a proporcionar al comprador o receptor de la transferencia toda la informacion precisa sobre la naturaleza y comportamiento del animal, de acuerdo a su especie y/o raza, asi como tambien los lineamientos basicos que debe seguirse para una correcta crianza. Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Comercializacion de Animales, a ser otorgada por la Subgerencia de Comercializacion, se debera presentar ademas de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de esta municipalidad, la documentacion que acredite la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. Articulo 10.- Criaderos y albergues de animales.Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos y/o albergues de canes en toda la jurisdiccion del distrito de Miraflores, a excepcion de lo que establece el titulo siguiente para el adiestramiento de animales. TITULO VI DEL ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES Articulo 11.- De los Centros de Adiestramiento de Animales.- Los centros de adiestramiento, entrenamiento o preparacion de animales son establecimientos situados en lugares especialmente habilitados para estos efectos, y que cuentan con todas las medidas necesarias destinadas al resguardo de la seguridad de la integridad fisica de las personas. Articulo 12.- Autorizacion para operar un Centro de Adiestramiento de Animales.- Para operar un Centro de Adiestramiento de Animales los interesados deberan contar con una Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, autorizacion para la cual necesariamente se exigira como requisito el informe favorable de un medico veterinario habil de una Organizacion Cinologica. De operar sin contar con dicha autorizacion la autoridad municipal procedera al cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de la multa respectiva y del internamiento de los animales en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga el organo municipal encargado de los aspectos sanitarios en el distrito. Articulo 13. Prohibicion de fomentar la agresividad del animal.- Los Centros de Adiestramiento de Canes estan terminantemente prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal; organizar o desarrollar peleas de canes en lugares publicos o privados, en cualquier modalidad. Articulo 14. Del tramite para obtener la Autorizacion Municipal de un Centro de Adiestramiento de Animales.- Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Adiestramiento de Animales, otorgada por la Subgerencia de Comercializacion de esta corporacion, debera presentarse ademas de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), la siguiente documentacion: Acreditacion, con la MORDAZA respectiva, de la regencia de un medico veterinario habil en el ejercicio profesional. Articulo 15. Capacitacion del personal e implementos.- El local debera contar con personal capacitado en el adiestramiento de animales segun su especie. Dicho personal debera poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes cuando fuere necesario, y vacunacion preventiva contra la rabia, asi como la certificacion que los acredite como adiestradores. Asimismo, se debera evitar la produccion de ruidos que ocasionen molestias al vecindario, siendo necesario tomar las medidas correctivas del caso. De lo contrario, se aplicaran las sanciones pertinentes.

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