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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448379 gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, es en este contexto que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante la Ordenanza N° 128/MVMT, se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de servicios de Transporte de Pasajeros en vehículos menores por el lapso de seis meses computados a partir de la vigencia de la ordenanza antes mencionada; Que, en el artículo tercero de la Ordenanza N° 128/MVMT, se autorizo a la alcaldía a que mediante Decreto se dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes, incluso las vinculadas a la prórroga y/o ampliación del plazo precisado en el artículo primero de la Ordenanza antes mencionada; Que, estando a los considerandos precedentes, resultaría atendible el pedido de prórroga y/o ampliación solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, al estar el mismo sustentado y dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza 128/MVMT y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972; De conformidad a lo establecido en el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- PRORRÓGUESE Y/O AMPLÍESE por un lapso de seis (06) meses el plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza 128/MVMT, computados a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en la norma antes mencionada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 677412-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Nomenclatura de Vías y Numeración de Predios en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de abril del 2011, en la Estación Orden del Día, en la estación Orden del día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta la Nomenclatura de Vías y Numeración de Predios de la ciudad de Barranca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA; mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008-AL/CPB se aprobó el Plan de Desarrollo de la Ciudad de Barranca. Constituyéndose el referido Plan Urbano en el principal instrumento del urbanismo y del desarrollo local de la ciudad de Barranca. Que, en la actualidad la ciudad de Barranca presenta un desorden en cuanto a la nomenclatura de sus vías y a la numeración de los predios, como consecuencia del desarrollo geográfi co de la zona urbana en las tres últimas décadas con el surgimiento de nuevos Centros poblados, asentamientos humanos, habilitaciones urbanas, etc., que ha generado la ampliación y la aparición de nuevas vías que necesitan ser adecuadamente ordenadas. Reviste singular importancia la necesidad de establecer normas para la implementación de un sistema unifi cado, bajo la supervisión y control de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 04- 95-MTC - Reglamento de Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública, corresponde a las municipalidades distritales disponer la Numeración de predios, y otorgar el correspondiente Certifi cado de Numeración, a solicitud de los interesados. Que, es necesario actualizar la información relacionado a la Nomenclatura de Vías y Numeración de predios, con el objeto de brindar servicios de manera ágil y efi ciente a la comunidad de Barranca, asegurando la correcta identifi cación de los predios. Que, visto los informes técnicos y legales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano Control y Asesoría Legal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo