Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2011 (13/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo representan al vecindario y tiene por finalidad la promocion de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, situacion que es concordante con lo previsto en el articulo X del Titulo Preliminar de la referida disposicion legal; Que, es en este contexto que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley; Que, mediante la Ordenanza N° 128/MVMT, se suspendio el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestacion de servicios de Transporte de Pasajeros en vehiculos menores por el lapso de seis meses computados a partir de la vigencia de la ordenanza MORDAZA mencionada; Que, en el articulo tercero de la Ordenanza N° 128/MVMT, se autorizo a la alcaldia a que mediante Decreto se dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes, incluso las vinculadas a la prorroga y/o ampliacion del plazo precisado en el articulo primero de la Ordenanza MORDAZA mencionada; Que, estando a los considerandos precedentes, resultaria atendible el pedido de prorroga y/o ampliacion solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y MORDAZA, al estar el mismo sustentado y dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo tercero de la Ordenanza 128/MVMT y el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972; De conformidad a lo establecido en el articulo 20° numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA Articulo Primero.- PRORROGUESE Y/O AMPLIESE por un lapso de seis (06) meses el plazo establecido en el articulo primero de la Ordenanza 128/MVMT, computados a partir del dia siguiente de vencido el plazo senalado en la MORDAZA MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologia de Informacion y Procesos la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y MORDAZA, a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demas unidades organicas competentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 677412-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento de Nomenclatura de Vias y Numeracion de Predios en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de MORDAZA del 2011, en la Estacion Orden del Dia, en la estacion Orden del dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta la Nomenclatura de Vias y Numeracion de Predios de la MORDAZA de Barranca. CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion administrativa, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con el numeral 5 del Articulo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA; mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008-AL/CPB se aprobo el Plan de Desarrollo de la MORDAZA de Barranca. Constituyendose el referido Plan MORDAZA en el principal instrumento del urbanismo y del desarrollo local de la MORDAZA de Barranca. Que, en la actualidad la MORDAZA de Barranca presenta un desorden en cuanto a la nomenclatura de sus vias y a la numeracion de los predios, como consecuencia del desarrollo geografico de la MORDAZA MORDAZA en las tres ultimas decadas con el surgimiento de nuevos Centros poblados, asentamientos humanos, habilitaciones urbanas, etc., que ha generado la ampliacion y la aparicion de nuevas vias que necesitan ser adecuadamente ordenadas. Reviste singular importancia la necesidad de establecer normas para la implementacion de un sistema unificado, bajo la supervision y control de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0495-MTC - Reglamento de Nomenclatura de Vias y Areas de Recreacion Publica, corresponde a las municipalidades distritales disponer la Numeracion de predios, y otorgar el correspondiente Certificado de Numeracion, a solicitud de los interesados. Que, es necesario actualizar la informacion relacionado a la Nomenclatura de Vias y Numeracion de predios, con el objeto de brindar servicios de manera agil y eficiente a la comunidad de Barranca, asegurando la correcta identificacion de los predios. Que, visto los informes tecnicos y legales de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Planeamiento, Control MORDAZA Control y Asesoria Legal. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo

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