Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2011 (13/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448375

canes consideradas como potencialmente peligrosas son, enunciativamente, las siguientes: a) Pit Bull Terrier b) Dogo MORDAZA c) Fila Brasilero d) Tosa Japonesa e) Bull Mastiff f) Doberman g) Rottweiler Se consideraran como potencialmente peligrosos aquellos canes que, sin ser puramente de las razas especificadas en el parrafo precedente, MORDAZA cruces de una o varias de ellas con cualquier otra raza. Articulo 25.- Del derecho a criar canes potencialmente peligrosos y sus limitaciones.Cualquier ciudadano tiene derecho a la propiedad, posesion y/o crianza de canes considerados por la normatividad pertinente como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria Complementaria de esta MORDAZA, a los articulos 2, 4, 5 y 6 y Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 0062002-SA; debiendo ser estos identificados y registrados adecuadamente, conforme a la presente Ordenanza. Estos canes podran circular utilizando adecuadamente correas, cuya extension y resistencia sea suficiente para lograr el control del can. Asimismo, debera utilizarse obligatoriamente un bozal en lugares publicos o privados que admitan el ingreso de canes, estando legalmente prohibido la organizacion y desarrollo de peleas de canes, asi como tambien el adiestramiento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. Articulo 26.- Autorizacion.- Para obtener la autorizacion para la tenencia de un can potencialmente peligroso, la que sera otorgada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Informe Tecnico Pericial del can, elaborado por medico veterinario habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, certificado de vacunacion y desparasitacion, antecedentes veterinarios y antecedentes de incidencia de agresion (si los hubiese). d) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres (03) anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. e) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedida por Psicologo Colegiado. La MORDAZA de esta documentacion tendra como consecuencia la emision de la autorizacion automatica de la crianza de canes potencialmente peligrosos. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 27.- Clasificacion de las Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Articulo 28.- Infracciones Leves.- Son infracciones leves, sancionadas con una multa ascendente al diez por ciento (10%) de la UIT, las siguientes: a) No inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (solo para los canes que no califican como potencialmente peligrosos).

b) No recoger las deposiciones del animal cuando las realice en cualquier espacio de la via publica. c) No llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un medico veterinario. d) Transportar el animal en forma inadecuada, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del animal, asi como para el transportista. Articulo 29.- Infracciones Graves.- Son infracciones graves, sancionadas con una multa ascendente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT, las siguientes: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo. b) Conducir un can por la via publica sin identificacion ni MORDAZA, y en el caso que fuese potencialmente peligroso, no utilizar adicionalmente el bozal. c) Ingresar con mascotas a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza. d) Permitir el ingreso de animales a las areas asignadas para la fabricacion, manipulacion y/o comercio de alimentos. Articulo 30.- Infracciones Muy Graves.- Son infracciones muy graves, sancionadas con multa ascendente a una (1) UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza del animal (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados/atados, etc.), vulnerando sus derechos. c) Adiestrar o entrenar canes para peleas. d) Abandonar animales en el distrito de Miraflores. e) Causar o cometer actos de violencia contra los animales. f) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercializacion de animales, omitiendo los requisitos exigidos por la normatividad pertinente. g) Conducir Centros de Adiestramiento o Comercializacion que entrenan o adiestran canes para acrecentar o reforzar su agresividad. h) Comercializar animales en la via publica. i) Reincidir en infracciones consideradas como graves y muy graves. j) Causar la muerte de un animal por medios crueles y/o con fines innecesarios. k) Evadir la responsabilidad generada por los danos que ocasiona la mascota a otras personas, animales o a la propiedad privada.
MONTO DE LA MULTA EN MEDIDA PROPORCION A COMPLEMENTARIA LA UIT VIGENTE 0.10

CODIGO

INFRACCION Por no inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (solo para los canes que no califican como potencialmente peligrosos).

09 - 101

Por no recoger las deposiciones de los 09 - 102 animales cuando las realice en cualquier espacio de la via publica. Por no llevar un adecuado control 09 - 103 sanitario del animal, avalado por un medico veterinario. Por transportar animales en forma inadecuada, sancion aplicable 09 - 104 independientemente para el propietario o poseedor del animal, asi como para el transportista. Por no inscribir al animal potencialmente 09 - 105 peligroso en el Registro Municipal respectivo. 09 - 106 Conducir un can por la via publica sin identificacion y sin MORDAZA, en el caso de que fuese potencialmente peligroso no utilizar adicionalmente bozal.

0.10

0.10

0.10

Retencion del animal

0.40

Retencion del animal

0.40

Por ingresar con animales a locales de espectaculos publicos, deportivos, 09 - 107 culturales, salvo en caso de concursos, exhibiciones, competencias u otros, vinculados a animales.

0.40

Clausura temporal y/ o clausura definitiva

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