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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (13/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011 448375 canes consideradas como potencialmente peligrosas son, enunciativamente, las siguientes: a) Pit Bull Terrier b) Dogo Argentino c) Fila Brasilero d) Tosa Japonesa e) Bull Mastiff f) Doberman g) Rottweiler Se considerarán como potencialmente peligrosos aquellos canes que, sin ser puramente de las razas especifi cadas en el párrafo precedente, sean cruces de una o varias de ellas con cualquier otra raza. Artículo 25.- Del derecho a criar canes potencialmente peligrosos y sus limitaciones.- Cualquier ciudadano tiene derecho a la propiedad, posesión y/o crianza de canes considerados por la normatividad pertinente como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de esta norma, a los artículos 2, 4, 5 y 6 y Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006- 2002-SA; debiendo ser éstos identifi cados y registrados adecuadamente, conforme a la presente Ordenanza. Estos canes podrán circular utilizando adecuadamente correas, cuya extensión y resistencia sea sufi ciente para lograr el control del can. Asimismo, deberá utilizarse obligatoriamente un bozal en lugares públicos o privados que admitan el ingreso de canes, estando legalmente prohibido la organización y desarrollo de peleas de canes, así como también el adiestramiento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. Artículo 26.- Autorización.- Para obtener la autorización para la tenencia de un can potencialmente peligroso, la que será otorgada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Informe Técnico Pericial del can, elaborado por médico veterinario hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identifi cación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identifi car al can, examen clínico, certifi cado de vacunación y desparasitación, antecedentes veterinarios y antecedentes de incidencia de agresión (si los hubiese). d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres (03) años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. e) Acreditar aptitud psicológica mediante certifi cado o constancia expedida por Psicólogo Colegiado. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la emisión de la autorización automática de la crianza de canes potencialmente peligrosos. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 27.- Clasifi cación de las Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifi can como Leves, Graves y Muy Graves. Artículo 28.- Infracciones Leves.- Son infracciones leves, sancionadas con una multa ascendente al diez por ciento (10%) de la UIT, las siguientes: a) No inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (sólo para los canes que no califi can como potencialmente peligrosos). b) No recoger las deposiciones del animal cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública. c) No llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico veterinario. d) Transportar el animal en forma inadecuada, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del animal, así como para el transportista. Artículo 29.- Infracciones Graves.- Son infracciones graves, sancionadas con una multa ascendente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT, las siguientes: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo. b) Conducir un can por la vía pública sin identifi cación ni correa, y en el caso que fuese potencialmente peligroso, no utilizar adicionalmente el bozal. c) Ingresar con mascotas a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza. d) Permitir el ingreso de animales a las áreas asignadas para la fabricación, manipulación y/o comercio de alimentos. Artículo 30.- Infracciones Muy Graves.- Son infracciones muy graves, sancionadas con multa ascendente a una (1) UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza del animal (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados/atados, etc.), vulnerando sus derechos. c) Adiestrar o entrenar canes para peleas. d) Abandonar animales en el distrito de Mirafl ores. e) Causar o cometer actos de violencia contra los animales. f) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización de animales, omitiendo los requisitos exigidos por la normatividad pertinente. g) Conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización que entrenan o adiestran canes para acrecentar o reforzar su agresividad. h) Comercializar animales en la vía pública. i) Reincidir en infracciones consideradas como graves y muy graves. j) Causar la muerte de un animal por medios crueles y/o con fi nes innecesarios. k) Evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona la mascota a otras personas, animales o a la propiedad privada. CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA 09 - 101 Por no inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (sólo para los canes que no califi can como potencialmente peligrosos). 0.10 09 - 102 Por no recoger las deposiciones de los animales cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública. 0.10 09 - 103 Por no llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico veterinario. 0.10 09 - 104 Por transportar animales en forma inadecuada, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del animal, así como para el transportista. 0.10 Retención del animal 09 - 105 Por no inscribir al animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo. 0.40 Retención del animal 09 - 106 Conducir un can por la vía pública sin identifi cación y sin correa, en el caso de que fuese potencialmente peligroso no utilizar adicionalmente bozal. 0.40 09 - 107 Por ingresar con animales a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales, salvo en caso de concursos, exhibiciones, competencias u otros, vinculados a animales. 0.40 Clausura temporal y/ o clausura defi nitiva