Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2011 (17/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448507

Precisan la Resolucion SBS Nº 31472008, en lo relativo a ubicacion de oficinas de Mapfre Peru y Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros
RESOLUCION SBS N° 8916-2011
MORDAZA, 09 de agosto de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS (a.i) VISTA: La Resolucion SBS N° 3147-2008 de fecha 9 de MORDAZA de 2008, por la cual se autorizo a MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la conversion de una (1) oficina en Agencia, bajo la modalidad de local compartido con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros, ubicada en Av. Armendariz N° 339, Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1947-2007 del 28 de diciembre de 2007, esta Superintendencia autorizo la fusion de Latina Seguros y Reaseguros con Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, mediante la absorcion de esta MORDAZA por la primera; asumiendo la empresa absorbente, a titulo universal, el bloque del patrimonio y los demas derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la cual se extinguio. Asimismo, mediante la referida resolucion se autorizo el cambio de denominacion social de Latina Seguros y Reaseguros por la de "Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros S.A." (en adelante Mapfre Peru); Que, conforme fluye del expediente de reorganizacion societaria de Mapfre Peru, desde el inicio de sus operaciones, la Oficina Principal fue establecida en la Av. 28 de MORDAZA N° 873 Miraflores, la que hasta la fecha mantiene dicha calidad; Que, como consecuencia de lo anterior, la que fuera la Oficina Principal de la empresa Latina Seguros y Reaseguros sito en Av. Armendariz N° 339, Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, dejo de operar como tal para ser establecida como agencia, bajo la modalidad de local compartido con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros, a traves de la Resolucion SBS N° 3147-2008 del 9 de MORDAZA de 2008; Que, sin embargo, la Resolucion SBS N° 3147-2008 no senalo expresamente que el establecimiento de la agencia en la Av. Armendariz N° 339 Miraflores, obedecio al hecho que Mapfre Peru operaba su Oficina Principal en la Av. 28 de MORDAZA N° 873 Miraflores, acorde con los resultados de la reorganizacion societaria, aspecto que es necesario aclarar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, corresponde aclarar la situacion senalada en el considerando anterior y precisar la Resolucion SBS N° 3147-2008, en el sentido que la Oficina Principal de Mapfre Peru desde el inicio de sus funciones fue establecida en la Av. 28 de MORDAZA N° 873, Miraflores, quedando el local sito en la Av. Armendariz N° 339, Miraflores como agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision del Sistema de Seguros "B", mediante Informe N° 116-2011-DSSSB; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en lo dispuesto por la Ley N° 27444; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y por Resolucion SBS N° 8685-2011 del 26 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar la Resolucion SBS N° 31472008, en el sentido que la Oficina Principal de Mapfre Peru se encuentra ubicada en la Av. 28 de MORDAZA N° 873, Miraflores, mientras que la agencia compartida con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros, en la Av. Armendariz N° 339, Miraflores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el D. Leg. Nº 994
EXPEDIENTE Nº 00024-2009-PI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 26 de MORDAZA de 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 6,226 ciudadanos contra el Poder Ejecutivo Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 6226 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 994 Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI BEUMONT MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA Hayen, que se agrega. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de seis mil doscientos veintiseis ciudadanos, contra el Decreto Legislativo Nº 994. II. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 17 de MORDAZA de 2009 se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 994, mediante el cual se promueve la inversion privada en proyectos de irrigacion para la ampliacion de la frontera MORDAZA, publicado el 13 de marzo de 2008 en el diario oficial El Peruano. Se sustentan las objeciones de inconstitucionalidad en lo siguiente: La MORDAZA cuestionada fue expedida sin realizarse ninguna consulta previa e informada a los pueblos indigenas, tal como lo exigen el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (en adelante OIT) y los articulos 19, 30 y 32 de la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas (en adelante DNUDPI). Por tanto se ha incumplido lo dispuesto en el articulo 118, inciso 1, de la Constitucion Politica que declara como obligacion del Presidente de la Republica el cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales. El referido decreto promociona proyectos de irrigacion en las tierras eriazas, con excepcion de aquellas que tengan titulos de propiedad privada o comunal. De este modo, se desprotege a las comunidades que no cuenten con titulos de propiedad, las que aun con antecedentes de posesion ancestrales en dichas tierras, pueden ser desplazadas por los citados proyectos de irrigacion que se promueven al MORDAZA de la MORDAZA cuestionada. Manifiesta que la sola posesion historica de las comunidades de dichos espacios territoriales, les otorga propiedad que el Estado debe

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