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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (17/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448518 de usos, en el extremo de prohibir el funcionamiento en los giros de Bares, Cantinas, Discotecas, Recreos, Videos Pub, Salón de Recepciones y Otros que tuvieran afl uencia Masiva de Público, así como la venta de licor para consumo en el Local, en ninguna de su modalidades, para Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) en el distrito del Carmen de la Legua Reynoso, por los Considerandos mencionados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Local, y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la Directiva en mención. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 678211-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 010-2011-MDLP ORDENANZA Nº 013-2011-MDLP La Perla, 12 de Agosto del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 12 de Agosto del 2011, la Moción de Orden del día presentada por la Señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Prórroga del Benefi cio de Regularización Tributaria ; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 010-2011-MDLP se otorgó Benefi cio de Regularización Tributaria a contribuyentes del Distrito que tuvieran adeudos por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias con vigencia hasta el 05/08/2011; Que, mediante Memorándum N° 334-2011-GAT- MDLP la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza sobre prórroga de los Benefi cios Tributarios otorgados con Ordenanza N° 010-2011-MDLP; por cuanto si bien es cierto que un número considerable de contribuyentes efectuaron sus pagos al amparo de dicho dispositivo, sin embargo la totalidad de deudores no han logrado gozar de los benefi cios otorgados, resultando necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 010- 2011-MDLP; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ofi cio Nº 187-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de Prórroga del Benefi cio de Regularización Tributaria, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 334-2011-GAT-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 371-2011-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 104-2011-GM- MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese, en todos sus efectos la vigencia de la Ordenanza N° 010-2011-MDLP hasta el 30/09/2011. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 678554-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución” Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución”, suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 080-2011-RE, de fecha 24 de junio de 2011, publicado el 25 de junio de 2011. Entró en vigencia el 20 de julio de 2011. 678642-1 Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identificación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica” Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”, suscrito el 18 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 088-2011-RE, de fecha 15 de julio de 2011, publicado el 16 de julio de 2011. Entró en vigencia el 17 de julio de 2011. 678641-1