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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448517 local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 489-MDEA, que aprueba el Cuadro General de Modifi caciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de El Agustino publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 08 de julio de 2011; Que según el anexo Nº 2 Item A.7 de la Ordenanza Nº 1025-MML señala “Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana”; Que, mediante Informe Nº 271-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica, señala que el procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 1025-MML, que establece que conforme el anexo Nº 2 Item A de la precitada norma, La Municipalidad Distrital de El Agustino podrá proponer las modifi caciones que consideren necesarias a la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien previa evaluación las aprobará mediante Ordenanza Metropolitana, por lo que opina que al no haber procedido conforme a la Ordenanza Nº 1025-MML, es necesario la derogatoria de la Ordenanza Nº 489-MDEA; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el voto UNANIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 489-MDEA Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 489-MDEA, que apruebó el Cuadro General de Modifi caciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 678613-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza N° 000014-2008-MPC, para Zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 109-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 11 de Agosto del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrado en la fecha, el Dictamen Nº 028-2011-CATP/MDCLR, de la Comisión de Administración, Tributación, suscrito por los señores Regidores Henry Luis Centeno Rojas (Presidente), Carlos Alfredo Cox Palomino y Carlos Alberto Rivas Ríos, respecto a Actividades Permitidas en Zonas denominada Residencial de Densidad Media (RDM), en la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 0188-2011-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, del 08-07-2011, indica que de acuerdo a los constantes acontecimientos que se vienen suscitando en las primeras cuadras de la Av. 1ro. de Mayo y vías alternas donde existe proliferación de establecimientos comerciales con el giro de bares, cantinas, video pubs, y lugares de expendio de bebidas alcohólicas, que vienen atendiendo hasta altas horas de la madrugada, generando ruidos molestos que alteran la salud y tranquilidad de los vecinos, y por los actos bochornosos protagonizados por personas que salen en estado de ebriedad de dichos locales, que atentan contra la integridad física de los vecinos, y niños que transitan por esos lugares, sugiriendo a la Gerencia de Desarrollo Local, emita un Informe de acuerdo a la Ordenanza 000014 de la Municipalidad del Callao, Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 0196-2011- GAT/MDCLR, del 21-07-2011, indica que al no contar esta Corporación Edil con una Ordenanza propia que apruebe una zonifi cación en la jurisdicción de Carmen de la Legua, solicita opinión legal sobre la adhesión a la Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, que “Aprueban Reglamento de Ubicación de Actividades Urbanas, Estándares de Calidad y Cuadro de Niveles Operacionales para la Provincia del Callao, y tomando como punto de eje lo señalado en el acápite f), del numeral 7.1.2, del inciso 7.1 del Artículo 7º de la precitada Ordenanza. Que, la Gerencia de Desarrollo Local, según Memorándum Nº 114-2011-GDL/MDCLR, de fecha 12-07- 2011, indica que la Av. 1º de Mayo se encuentra determinado en una Zonifi cación R3 y R4, hoy determinada como Zonifi cación de Densidad Media (RDM), que de acuerdo al INDICE DE USOS, aprobada mediante Ordenanza 0000014-2008, de la Municipalidad Provincial del Callao, los Giros de Bares, Cantinas, Discotecas, Recreos Videos Pubs, Salón de Recepción y otros que tuvieran afl uencia masiva de público no son permitidos su funcionamiento y tampoco se encuentra regulado la venta de licores en dicha norma, sugiriendo regular el funcionamientos de estos giros en bien de nuestros vecinos. Que, a la vez, según Informe Nº 455-2011-MDCLR- GDL, del 09-08-2011, remite el Informe Técnico de Índice de Usos de las Actividades Urbanas permitidas en la zona denominada Residencial de Densidad Media (RDM), en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Informe Nº 610-2011-GAL/MDCLR- TPB, de fecha 25-07-2011, la Gerencia de Asesoría Legal, indica como marco legal, la Constitución Política del Perú, Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General; Ley 28976, Marco de Licencia de Funcionamiento; Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA y Ordenanza Nº 000014-2008-MPC, precisando que la Zonifi cación Urbana es un proceso de organización de una ciudad por áreas de diferentes usos y es llevado a cabo por las Municipalidades Provinciales (Esquema de Zonifi cación de áreas y demás planes específi cos) y distritales (Aprobar el Plan Urbano o rural distrital con sujeción al Plan y a las Normas Municipales provinciales). Señala asimismo, que la Av. 1ro. de Mayo de Carmen de la Legua Reynoso, se encuentra determinado en una Zonifi cación R3 y R4, hoy determinada como Zona de Residencia de Densidad Media (RDM), y de acuerdo a la mencionada Ordenanza establece en el inciso f) numeral 7.1.2 del artículo 7º sobre RESTRICCIONES que “No se permite la venta de Licor para consumo en el Local, en ninguna de sus modalidades”. Esto es que las actividades indicadas en Zonas Urbanas Residenciales (RDM), se encuentran prohibidas, los mismos que alcanzan a la Av. 1º de Mayo del distrito, establecidas en la Ordenanza en referencia. Que, asimismo, la mencionada Gerencia de Asesoría Legal, indica que vecinos de la Av. 1º de Mayo, mediante el Expediente Nº 003-2011, (memorial), denuncian la proliferación de bares en dicha avenida, solicitando su erradicación; por consiguiente esta Gerencia, opina que es PROCEDENTE la aplicación de la Ordenanza Nº 000014- 2008-MPC, en el extremo de prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en Locales Comerciales de los giros de Bares, Cantinas, Videos Pubs, en la Av. 1º de Mayo de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aplíquese lo dispuesto en la Ordenanza Nº 000014-2008-MPC y su reglamento de índice