Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2011 (17/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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tienen sobre la tierra, sirven de base para la configuracion y sustento del derecho a la consulta previa. Es preciso aclarar que dicha autodeterminacion se encuentra dentro de un MORDAZA constitucional que la delimita. Asi, no debe comprenderse como un derecho que autoriza la creacion de zonas exentas a la regulacion legal por parte del Estado, o como un territorio de control judicial. La autodeterminacion tampoco puede ser confundida "... con pretensiones autarquicas, separatistas o antisistemicas, puesto que deben considerarse juntamente el MORDAZA de unidad de gobierno e integridad territorial del Estado" (STC Nº 03343-2007-PA/TC, fundamento 32). Asimismo en la STC Nº 0022-2009-PI/TC, conocido como el caso MORDAZA I, no solo se reafirmo lo expresado en su jurisprudencia por el Tribunal, sino que establecio una serie de caracteristicas y principios que configuran el MORDAZA de consulta, entre los que se encuentran: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c) el objetivo de alcanzar un acuerdo, d) la transparencia, y e) la implementacion previa del MORDAZA de consulta (fundamentos 26-36). De igual forma se delimita el contenido del derecho de consulta explicitando de un lado i) el acceso a la consulta, ii) el respeto de las caracteristicas esenciales del MORDAZA de consulta, y iii) la garantia del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta. No forma parte del contenido de este derecho el veto a la medida legislativa o administrativa o la negativa de los pueblos indigenas a realizar la consulta (fundamentos 37-40). 3. En tal sentido encontramos que este Colegiado ya ha expresado su posicion respecto del derecho de consulta, razon por la que consideramos que es reiterativo volver a expresar tales fundamentos, esencialmente cuando ­caso presente­ la decision es desestimatoria (improcedencia). Por ende entendemos como impertinente expresar nuevamente los alcances del derecho de consulta, no obstante que la sentencia refiere algunas determinaciones o precisiones del Decreto Legislativo Nº 994, puesto que todo esto ha sido ya tratado en la jurisprudencia de este Colegiado. 4. Por lo expuesto estamos de acuerdo con la improcedencia de la demanda de inconstitucionalidad propuesta en atencion a que el Decreto Legislativo Nº 994 no contiene directa ni indirectamente una regulacion que afecte a la propiedad comunal de los pueblos indigenas, pero consideramos que lo expresado por el Colegiado respecto del derecho de consulta asi como de la vinculatoriedad de los instrumentos internacionales respecto a dicho derecho con el Estado Peruano debe consignarse dentro de la fundamentacion de la sentencia sin mayor mencion en la parte resolutiva. Por lo expuesto consideramos que la demanda de inconstitucionalidad propuesta debe ser declarada IMPROCEDENTE. Sres. MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN

tema relacionado a la modificacion del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 022-2008-GRA/CR; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 554- 2011-GRA/PRES, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobacion del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publicas del Gobierno Regional, iniciativa que se encuentra acompanada por la exposicion de motivos, el Informe Nº 001-2011-GRA/PRES-GG y la Opinion Legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, con el Dictamen emitido por la Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y con la opinion procedente fue sometido al Pleno del Consejo Regional; Que, las Audiencias Publicas son un mecanismo de participacion ciudadana y transparente de la Gestion Publica Regional, orientada bajo la Gestion Publica por resultados, sometida a una evaluacion de desempeno; mediante MORDAZA, las autoridades fortalecen el vinculo de representacion que se genera en toda eleccion democratica y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluacion de la gestion publica; Que, acorde a lo establecido por el numeral 3) del Articulo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Politicas y la Gestion Regional, establece que la administracion Publica Regional esta orientado bajo un sistema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno, donde incorporan a sus programas de accion mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion, siendo las Audiencias Publicas uno de los mecanismos; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que el Gobierno Regional realizara como minimo dos Audiencias Publicas Regionales al ano, una en la capital de la Region y otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2008GRAICR de fecha 28 de Agosto de 2008, se aprobo el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publicas Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, la cual deviene con imprecisiones y vacios respecto al procedimiento a seguir un adecuado desarrollo de las Audiencias Publicas; en tal sentido los alcances del Proyecto se halla mejor redactada y actualizada, lo cual sera de MORDAZA importancia para la realizacion de las Audiencias Publicas Regionales que se llevaran a cabo bajo parametros bien establecidos de transparencia y participacion ciudadana, teniendo en cuenta que el Reglamento a aprobarse es una MORDAZA especifica de caracter regional; Que, el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27580, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, la modificacion del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publicas Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 022-2008-GRA/CR, de fecha 28 de agosto de 2008, conforme se detalla: Articulo 11º, articulo 12º, articulo 13º, articulo 15º, articulo 19º y Disposiciones Complementarias y Final; Reglamento que consta de siete (07) Titulos, 24 articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Final que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

677634-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publicas Regionales del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-GRA/CR
MORDAZA, 2 de agosto de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 02 de agosto de 2011, trato el

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