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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448513 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” 2011-2015 (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Ofi cio Nº 972-2011- GRL-ORA, recibido el 15 de agosto de 2011) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2010-GGR/PROCREL-DE Villa Belén, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Consejo Directivo del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto-PROCREL, en Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2010, dio su conformidad al Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, documento de planificación de más alto nivel, y solicitó a la Directora Ejecutiva, Blga. Cristina López Wong, su aprobación mediante Resolución Directoral, de acuerdo a lo suscrito en el Acta y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRL-CR, que modifica la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL y demás normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”, en este sentido el artículo 66º señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, concordante con el artículo 68º de la misma Carta Magna el cual prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo primero de la Ley de Área Naturales Protegidas – Ley Nº26834, determina que las áreas naturales protegidas, constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, las áreas naturales protegidas, juegan un rol trascendental en toda estrategia que articule el desarrollo para la conservación de la naturaleza, sin ellas el ansiado desarrollo sostenible no podría ser viable; y constituyen en su conjunto nuestro patrimonio natural que nos identifica como Nación. Asimismo, permite la conservación de la diversidad biológica, objeto por excelencia de las mismas, contribuyen a la mitigación de los impactos ambientales globales y por los servicios ambientales que brindan, tienen ciertamente una gran importancia económica; Que, el artículo tercero de la mencionada Ley establece que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración regional, denominándose a estas, Áreas de Conservación Regional; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA - IANP - en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, se entenderá como efectuadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, en concordancia con el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las áreas naturales protegidas que no forman parte de este sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 - Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 18º, que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 20º, que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las mismas, en este se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (5) años, debiendo ser revisado fi nalizando dicho periodo; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el acápite “n” del artículo 35º de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º señala como competencias constitucionales de éstos el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a), así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, en mérito al ordenamiento jurídico antes señalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, y su modifi catoria mediante Ordenanza Regional Nº 011- 2009-CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto aprobó el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, como un órgano técnico dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, siendo su duración de carácter permanente, con el objetivo general de contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009- MINAM del 16 de mayo de 2009, se establece el Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, sobre la superfi cie de cuatrocientas veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha), ubicado en la jurisdicción de los distritos de Fernando Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del Decreto