Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2011 (17/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448513

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan Maestro del Area de Conservacion Regional "Comunal Tamshiyacu Tahuayo" 2011-2015
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 972-2011GRL-ORA, recibido el 15 de agosto de 2011)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2010-GGR/PROCREL-DE
MORDAZA MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Consejo Directivo del Programa de Conservacion, Gestion y Uso Sostenible de la Diversidad Biologica de Loreto-PROCREL, en Sesion Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2010, dio su conformidad al Plan Maestro del Area de Conservacion Regional "Comunal Tamshiyacu Tahuayo", documento de planificacion de mas alto nivel, y solicito a la Directora Ejecutiva, Blga. MORDAZA MORDAZA Wong, su aprobacion mediante Resolucion Directoral, de acuerdo a lo suscrito en el Acta y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRL-CR, que modifica la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL y demas normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia", en este sentido el articulo 66º senala: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento", concordante con el articulo 68º de la misma Carta Magna el cual prescribe: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el articulo primero de la Ley de Area Naturales Protegidas ­ Ley Nº26834, determina que las areas naturales protegidas, constituyen patrimonio de la Nacion. Su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos; Que, las areas naturales protegidas, juegan un rol trascendental en toda estrategia que articule el desarrollo para la conservacion de la naturaleza, sin ellas el ansiado desarrollo sostenible no podria ser viable; y constituyen en su conjunto nuestro patrimonio natural que nos identifica como Nacion. Asimismo, permite la conservacion de la diversidad biologica, objeto por excelencia de las mismas, contribuyen a la mitigacion de los impactos ambientales globales y por los servicios ambientales que brindan, tienen ciertamente una gran importancia economica; Que, el articulo tercero de la mencionada Ley establece que las areas naturales protegidas pueden ser de administracion regional, denominandose a estas, Areas de Conservacion Regional; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - o a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA - IANP - en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las areas naturales protegidas, se entendera como efectuadas al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, en concordancia con el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestion de las areas naturales protegidas que no forman parte de

este sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 - Aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestion de las areas naturales protegidas cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como areas de conservacion privada; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece en su articulo 18º, que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece en su articulo 20º, que la autoridad nacional aprobara un Plan Maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas, en este se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 37º, numeral 4), asi como la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas ­ Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, senalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (5) anos, debiendo ser revisado finalizando dicho periodo; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, con sujecion a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el acapite "n" del articulo 35º de la acotada Ley, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 9º senala como competencias constitucionales de estos el aprobar su organizacion interna y su presupuesto (literal a), asi como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesqueria, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, en merito al ordenamiento juridico MORDAZA senalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, y su modificatoria mediante Ordenanza Regional Nº 0112009-CR/GRL, el Gobierno Regional de MORDAZA aprobo el Programa de Conservacion, Gestion y Uso Sostenible de la Diversidad Biologica de MORDAZA ­ PROCREL, como un organo tecnico dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, siendo su duracion de caracter permanente, con el objetivo general de contribuir al desarrollo sostenible de la region MORDAZA, mediante la implementacion de politicas publicas y estrategias de gestion de areas de conservacion regional y de los servicios ambientales que brindan, asi como de los procesos ecologicos priorizados por su importancia para la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica regional, con la consecuente reduccion de la pobreza y pobreza extrema de su poblacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009MINAM del 16 de MORDAZA de 2009, se establece el Area de Conservacion Regional "Comunal Tamshiyacu Tahuayo", sobre la superficie de cuatrocientas veinte mil ochenta hectareas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha), ubicado en la jurisdiccion de los distritos de MORDAZA Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavari de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, delimitada segun memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del Decreto

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