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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (17/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448516 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este ORDENANZA N° 490-MDEA El Agustino 15 de Julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Concejo Municipal Distrital de El Agustino, en Sesión Ordinaria aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba la constitución y el estatuto de la “Mancomunidad Lima Este”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante informe Nº 151-2011-GP-MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de El Agustino, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal”. Que, en sesión de fecha 15 de Julio del año 2011, los alcaldes de las municipalidades de El Agustino, San Luís, Cieneguilla, La Molina, y San Borja, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, la Ley de Mancomunidad Municipal –Ley N° 29029, modifi cada por Ley 29341 y el informe técnico de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este, según Acta de fecha 15 de Julio del año 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de El Agustino, San Luís, Cieneguilla, La Molina, y San Borja, en la Provincia y Departamento de Lima. La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo 2º.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este establecidas en el artículo noveno del Estatuto. Artículo 4º.- Ratifi car la designación del Señor Ricardo Fidel Castro Sierra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luís en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Eduardo Benjamín Flores Levano, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 678626-1 Derogan la Ordenanza N° 489-MDEA, que aprobó el Cuadro General de Modificaciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito ORDENANZA Nº 494-MDEA El Agustino, 14 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Informe Nº 271-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno