Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448766 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria, el Dictamen Nº 006-2011-CPDU/ ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Dictamen Nº 026-2011-CPAL/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales respectivamente, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Procedimiento de Regularización de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196º la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a favor y las atribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 79º, señala que las Municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación estableciendo en el capítulo VI (concordado con el Artículo 30º de la Ley Nº 29090) que dichas edificaciones podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendarios mediante la Ley Nº 29300 de fecha 7 de diciembre de 2008, la cual modifi ca el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley Nº 29090, y que a su vez fue ampliada por la Ley Nº 29476 hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la obra, y de todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 740-MML de fecha 31.01.2005, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la Regularización de Edifi caciones en su último párrafo del Artículo Primero, señala que las Municipalidades Distritales podrán normar y aplicar la presente ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante ordenanza; Que, mediante Informe Nº 230-2011-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas, informa que el crecimiento urbano del Distrito de Lurín y en general de las urbanizaciones de la zona sur de la ciudad de Lima, ha tenido un crecimiento progresivo en lo referente a la construcción y consolidación de predios (invasión de terrenos, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia), y que para la evaluación de las edifi caciones se toman como marco normativo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, que no considera el contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, el cual castiga las cargas técnicas y el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble, a fi n de cumplir con lo exigido en dicho certifi cado (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación entre los más importantes), indicando que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con Título de Propiedad inscritos en los Registros Públicos y cuyas edifi caciones se encuentran ya consolidadas y por lo cual se hace necesario posibilitar su Saneamiento Físico Legal. Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los índices de parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las multas correspondiente (solo para las construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancia más coherente. Que, mediante Informe Nº 1586-2011-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 5 de agosto de 2011, da cuenta, que al verifi carse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomía política y administrativa de la Municipalidad de Lurín consagrada por la Ley, opina que es viable la propuesta de ordenanza; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un procedimiento especial para la regularización de edifi caciones construidas y Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia Municipal después del 20 de julio de 1999. El administrado que se sujete al procedimiento establecido en la presente Ordenanza deberá pagar una multa equivalente al 10% del valor de la Obra para el procedimiento de regularización de edifi cación y para el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas 1 UIT (Multa por cada área menor o igual a una hectárea), conforme la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como los derechos de trámite señalados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). Artículo Segundo.- ALCANCES Y VIGENCIA. Los propietarios de las edifi caciones y habilitaciones urbanas ejecutadas ubicadas en el Distrito de Lurín, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación, sin la licencia Municipal desde el 21 de julio de 1999, podrán regularizarla con el pago de derecho de Licencia de Edifi cación y pago por el derecho de regularización y los derechos señalados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). Artículo Tercero.- COMPETENCIA la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de Lurín, es la encargada de atender, instruir y aprobar en las modalidades A, B, C y D las solicitudes de Licencia de Edifi cación y Habilitación Urbana en vía de regularización, presentadas en virtud de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES El administrado conformará un expediente de regularización, que contendrá: REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES a) FUE, completo, por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el administrado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará como constatador.