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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448763 Rubro Carlos Antonio Quispe Atúncar Jorge Luis Inche Mitma Julio Alejandro Salas Bacalla Pasajes Aéreos US$ 1,259.16 US$ 1,259.16 US$ 1,259.16 Viáticos US$ 1,430.00 US$ 1,430.00 US$ 1,430.00 Seguros de viaje US$ 41.00 US$ 41.00 US$ 41.00 Curso Lean Six Sigma ------------- ------------ US$ 700.00 TOTAL US$ 2,730.16 US$ 2,730.16 US$ 3,430.16 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 679824-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Plan de Reestructuración de Deudas e Incentivos de Loreto - PREDIL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-GRL-CR Villa Belén, 5 de agosto del 2011. El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de agosto del año 2011 y estando a la revisión, análisis y evaluación de toda la documentación que antecede, respecto al Plan de Reestructuración de Deudas e Incentivos de Loreto - PREDIL y el contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, el artículo 192º del citado Texto Legal Constitucional prescribe, que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010- 2007-GRL-CR, se aprobó el Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas para personas naturales y jurídicas benefi ciados con préstamos otorgados hasta el 2002, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-GRL-CR se amplía los benefi cios hasta el 30 de julio del 2007 para deudas vencidas hasta el 30 de diciembre del 2006, con Ordenanza Regional Nº 021-2007-GRL-CR, se amplía los plazos para acogerse hasta el 30 de diciembre del 2007; con Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR, se aprueba el Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas (con nuevas alternativas de pago) a créditos vencidos hasta el 31 de julio del 2007, siendo reglamentada para una mejor aplicación mediante Decreto Regional Nº 003-2008 y fi nalmente mediante Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRL-CR, se aprueba ampliar los plazos de acogimiento a la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL- CR hasta el 31 de diciembre del 2009, ampliado en plazo de vigencia con la Ordenanza Regional Nº 08-2010-GRL- CR, al 31-12-2010, que además amplía los alcances en cuanto a aprobar la reestructuración de deudas de aquellos productores que por factores climáticos (inundaciones, derrumbes, etc.) y otros no imputables a ellos estén imposibilitados de cumplir con sus obligaciones fi nancieras por la pérdida de su inversión (sembríos producción y otros) siempre y cuando sean verifi cables y sustentados en la documentación que deberá presentar a la Gerencia Regional de Recaudación; Que, la autonomía política, normativa de los Gobiernos Regionales, conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo, precisamente, por ello se hace necesaria la revisión y adecuación de la legislación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto y las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo sostenible de la Región. En este orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 26385, corresponde al Gobierno Regional de Loreto, administrar los recursos del canon petrolero y en atención a las numerosas peticiones escritas y verbales de organizaciones agrarias, pesqueras y pecuarias, además de productores individuales, a fi n de considerar la aprobación del PLAN DE REESTRUCTURACION DE DEUDAS E INCENTIVOS DE LORETO - PREDIL, que permita a los productores con créditos vencidos hasta el 31 de Diciembre del 2010, regularizar su situación fi nanciera por lo que es necesario aprobar la Ordenanza, considerando las innovaciones planteadas que redundará en mayores oportunidades de pago para los productores de créditos; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Reestructuración de Deudas e Incentivos de Loreto - PREDIL, para personas naturales y jurídicas, las que desarrollen actividades agrícolas de cultivos y/o crianzas, así como actividades pesqueras, benefi ciados con préstamos otorgados en dinero efectivo o especies con recursos del canon petrolero vencidos hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- La consolidación de la deuda será únicamente el Capital, según lo pactado en cada contrato, deducidos los pagos parciales al Capital, quedando extinguidos todos los intereses. Artículo Tercero.- El pago de la deuda consolidada se podrá realizar en las siguientes modalidades: