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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448764 3.1. Pago con dinero efectivo a) Al contado b) En forma fraccionado, con una inicial del 10% y los saldos en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales o por campaña, hasta un plazo máximo de cinco (05) años. 3.2. Pago con Especies a) Plantones: forestales, frutales, ornamentales y medicinales. b) Alevinos de Peces comestibles: Sábalo, Gamitana, Boquichico y Paiche. 3.3. Pago con Productos a) Agrícolas : arroz, maíz, yuca, plátano, fariña, frejol. b) Pesqueros: boquichico, sábalo, gamitana, paco, paiche, dorado. c) Pecuarios : carne de ganado vacuno, porcinos. d) Avícolas : Aves de corral, huevos. 3.4. Pago con Reforestación. Canje de deuda con trabajos de reforestación en zonas deforestadas aledañas a los productores y previamente determinadas por el Programa Regional de Manejo de Recursos forestales y de Fauna Silvestre. 3.5. Reestructuración de Deudas. Condonación de deuda a deudores que por factores climatológicos: inundaciones, derrumbes, incendios forestales, y por otros no imputables a ellos, se hayan visto impedidos de sufragar sus obligaciones crediticias. 3.6. Pago con Mano de Obra: 3.6.1. Pago con mano de obra en mantenimiento de vías, refacción de centros educativos y de salud entre otras obras de infraestructura productiva. 3.6.2. Pago con mano de obra en actividades del OTAE como: llenado de bolsas de vivero con sustrato, repique de plántulas, recolección de plántulas de regeneración natural (forestales) de interés institucional, etc. 3.7. En Forma Mixta. El productor podrá acogerse en forma mixta con dos o más modalidades de pago enunciadas en los ítems precedentes. Artículo Cuarto.- Otorgar a los productores con créditos vigentes y puntuales los incentivos siguientes: • Aprobación automática de un nuevo crédito a los primeros 100 productores que cancelen sus créditos, en forma oportuna. • Eliminación de intereses no devengados a productores que paguen sus créditos en forma adelantada. • Eliminación de intereses moratorios a productores con créditos vencidos, cuando se cancele al 100% el capital más intereses compensatorios. • Emisión de Carta de Felicitación, Constancia de No Adeudo en forma automática y Reconocimiento Público a través del portal web del Gobierno Regional de Loreto. • Otorgar pasantías y asesoramiento técnico permanente por seis meses posteriores a la cancelación del crédito. Artículo Quinto.- Disponer a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Administración, la implementación económica y fi nanciera, en la suma de cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.50,000.00), para asegurar las actividades de difusión, acogimiento, valorización, seguimiento, monitoreo, supervisión y control del presente Plan. Artículo Sexto.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza Regional vence el 31 de diciembre del 2011. Artículo Séptimo.- Mediante Decreto Regional aprobado y suscrito por el Presidente del Gobierno Regional, se reglamentará la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 15 días. Artículo Octavo.- Deróguese, cualquier medida o norma que se oponga a la presente norma regional. Artículo Noveno.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los cinco días del mes de agosto del año Dos Mil Once. CARLOS LUIS VELA DÍAZ Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 679557-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Plan de Salud en el distrito ORDENANZA Nº 492-MDEA El Agustino, 14 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Salud en el Distrito de El Agustino. Informe Nº 183- 2011-GDHU-MDEA, del Gerente de Desarrollo Humano y el Informe Nº 276-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la protección de la salud, disponiendo que