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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448758 Que, para el desarrollo de las Audiencias Públicas antes mencionadas, es necesario autorizar su realización en los diversos distritos judiciales del país, en los que se encuentra vigente el Código Procesal Penal, así como aprobar el Reglamento correspondiente que regule su desarrollo y amplia participación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”. SE RESUELVE: Artículo Primero: AUTORIZAR la realización de Audiencias Públicas, en los distritos judiciales en los que se encuentra vigente el Código Procesal Penal, con el propósito de evaluar los avances registrados en su implementación durante los últimos años, lo que permitirá corregir errores y fortalecer aciertos que modernicen la justicia penal peruana; Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento de Audiencias Públicas que consta de 12 numerales y que forma parte integrante de la presente resolución; Artículo Tercero: AUTORIZAR que la primera Audiencia Pública se realice el 31 de agosto de 2011, en el Distrito Judicial de Huaura, ENCARGÁNDOSE a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado Distrito Judicial, al Equipo Técnico Institucional de implementación del Código Procesal Penal y a la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a disponer lo necesario para el éxito de la mencionada actividad. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería y Ofi cina de Proyectos y Cooperación Internacional, atiendan los requerimientos para la ejecución de lo autorizado en los artículos primero y tercero de la presente resolución. Artículo Quinto: Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Equipo Técnico Institucional de implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, Gerencia de Tesorería, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y Ofi cina de Proyectos y Cooperación Internacional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 680556-1 Establecen horario de refrigerio de los servidores de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1627-2011-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 386-2002-MP-FN, modifi cado por Resolución Nº 1032- 2002-MP-FN, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que establece normas para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales; Que, el artículo 13º del Reglamento Interno de Trabajo establece la jornada ordinaria de labores la misma que preceptúa que la jornada será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, adicionándose a esta jornada sesenta minutos para tomar un refrigerio; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 124-2006-MP-FN-GG, de fecha 20 de marzo de 2006, se modifi có el horario de trabajo incluyendo el refrigerio del personal que labora bajo el régimen laboral público y privado regulados por los Decretos Legislativos Nºs. 728 y Nº 276 respectivamente; Que, el artículo 14º del Reglamento Interno de Trabajo establece el horario de atención al público en general que demanda servicios en la Institución; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 977-2007-MP-FN, se dispuso el horario de atención al público que se brinda a través de las mesas de partes y/o ventanillas de atención al usuario, de las dependencias fi scales, administrativas y médico legales, a nivel nacional, que se efectuará de forma permanente y continua desde las 08:00 hasta las 16:00 horas; Que, por Resolución de la Gerencia General Nº 124- 2006-MP-FN-GG de fecha 20 de marzo de 2006, se resolvió modifi car el artículo cuarto de la Resolución de la Gerencia General Nº 536-2004-MP-FN-GG de fecha 09 de setiembre de 2004, el mismo que establece que los cuarenta y cinco (45) minutos de refrigerio que corresponden a los servidores nombrados y contratados del Ministerio Público a nivel nacional, estarán comprendidos entre las 13:00 y 13:45 horas; Que, por otro lado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 532-2009-MP-FN-GG, de fecha 22 de junio de 2009, se aprobó la Directiva Nº 005-2009-MP- FN-GG “Directiva para la Administración de los Contratos Administrativos de Servicios en el Ministerio Público”, el cual en su punto 15.4.1 establece que el personal contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios realizará sus labores en el horario de 8:00 am. a 16:45 pm., de lunes a viernes, incluido en dicho horario los 45 minutos de refrigerio; Que, con la fi nalidad de mejorar el servicio de justicia que se brinda en benefi cio de los justiciables y con el objeto de preservar la salud del personal fi scal y administrativo, resulta necesario adoptar un horario de refrigerio semejante al del Poder Judicial, debiéndose adoptar el horario en las dependencias de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y Callao. Respecto de los demás Distritos Judiciales, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores deberán adecuar el horario al de las respectivas Cortes Superiores de sus jurisdicciones; Que, en tal sentido, resulta conveniente modifi car el horario de refrigerio, el cual estará comprendido entre las 13:30 y la 14:15 horas, que regirá para todos los servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, así como los que prestan servicios a través de los Contratos Administrativos de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el horario de refrigerio para todos los servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, así como los que prestan servicios a través de los Contratos Administrativos de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, entre las 13:30 y 14:15 horas de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y Callao. En los demás Distritos Judiciales, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores deberán adecuar el horario al de las respectivas Cortes Superiores de sus jurisdicciones. Esta disposición se extiende para los servidores que laboran en la Mesa de Partes y/o ventanillas de atención al usuario de las dependencias fi scales, administrativas y médico legales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma interna contraria a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Central de Potencial Humano realice las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Jefatura del Instituto de Medicina Legal, de acuerdo a las necesidades de servicio, adecuará