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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448753 VISTOS: El Expediente N° 2011024642, así como el Informe Interno N° 493-2011-EF/94.06.3, del 09 de agosto de 2011, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 11 de diciembre de 2007 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” emitidos por Banco Falabella Perú S.A. hasta por un monto de S/. 320 000 000,00 (trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el prospecto marco correspondiente; Que, el 12 de diciembre de 2008, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Cuarta Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Nuevos Soles) así como se registraron los documentos complementarios correspondientes; Que, con fecha 14 de abril de 2009, se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Nuevos Soles) así como se registraron los documentos complementarios correspondientes; Que, con fecha 07 de mayo de 2009, se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Sexta Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Nuevos Soles) así como se registraron los documentos complementarios correspondientes; Que, el Banco Falabella Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a las emisiones referidas en los considerandos anteriores, pertenecientes al “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores referidos en los considerandos anteriores, correspondientes al “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5 de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; así como el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Cuarta Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Sexta Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 4º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 676704-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 209-2011-CE-PJ Mediante Ofi cio N° 7226-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 209-2011-CE- PJ, publicada en nuestra edición del día 19 de agosto de 2011.