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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448749 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican el artículo primero de la Res. Nº 032-2011-SERVIR-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 096-2011-SERVIR-PE Lima, 19 de agosto de 2011 VISTO, el Informe Nº 088-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE se aprobó normas complementarias que permiten atender las solicitudes de modifi cación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos por parte de las Entidades Receptoras; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la modifi cación a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE con el fi n de atender las solicitudes excepcionales de Gerentes Públicos para ser asignados en entidad distinta de aquella con la que se tiene asignación vigente; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 18 de agosto de 2011, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar entre el primer y segundo párrafo del artículo primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE, el siguiente texto: “Asimismo, el mencionado Comité es competente para evaluar las solicitudes de desplazamiento temporal que excepcionalmente efectúen los Gerentes Públicos, con el fi n de ser asignados por SERVIR en entidad distinta de aquella con la que tienen asignación vigente y ser designados en la nueva entidad. En estos casos, además del consentimiento del Gerente Público se requerirá el consentimiento de la entidad en la que se encuentra asignado. El desplazamiento tiene por efecto la situación temporal de disponibilidad del Gerente Público con el fi n de ser designado en una nueva entidad. Terminada la designación el Gerente Público reasume las funciones del cargo en la anterior entidad en la que estuvo asignado” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 680567-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de revestimientos cerámicos para pared, barnizados o esmaltados, con dimensiones menores a 60 cm en ambos lados (largo y ancho), originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 113-2011/CFD-INDECOPI Lima, 15 de agosto de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2011, complementado el 08 de julio de 2011, Cerámica Lima S.A. (en adelante, Cerámica Lima) y Cerámica San Lorenzo S.A.C. (en adelante, San Lorenzo) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de revestimientos cerámicos para pared originarios de la República Popular China (en adelante, China). Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: • Cerámica Lima y San Lorenzo representan más del 90% de la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) de revestimientos cerámicos; • El producto denunciado consiste en revestimientos cerámicos esmaltados y no esmaltados, que ingresan al país de manera referencial por las subpartidas arancelarias 6908.90.0000 y 6907.90.0000; • Si bien ambas empresas fabrican revestimientos cerámicos esmaltados, el producto nacional es similar al importado de China debido a que tiene las mismas características físicas, se elabora con los mismos insumos y tiene los mismos usos y funciones; • Las importaciones de revestimientos cerámicos chinos ingresan al país a precios dumping, habiendo experimentado, entre 2008 y 2010, un incremento