Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

448794

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1557-2011MTC/15 de fecha 29 de MORDAZA del 2011, notificada mediante el Oficio Nº 4171-2011-MTC/15.03 el 11.05.2011, se declaro improcedente lo solicitado por la administrada por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo que antecede; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 2011-0247222 y 2011-0247222 ­ A, de fecha 31 de MORDAZA y 22 de junio de 2011 respectivamente, el CITV solicitante interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral senalada en el parrafo que antecede la que es presentada dentro del termino legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso; Que, el numeral 207.2 del articulo 207º de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el articulo 113º, esta autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: a) MORDAZA de Ubicacion de Predio expedido por la Municipalidad Distrital de Huaripampa. b) Anexo de la poliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-514316. Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideracion. Que, teniendo en cuenta que los fundamentos de la improcedencia de la Resolucion Directoral Nº 1557-2011-MTC/15, fueron que la administrada, no ha cumplido con todos los requisitos documentales exigidos en los Articulos 37º y 40º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, requisitos que se detallan a continuacion: a) En su solicitud presentada mediante P/D Nº 013593 y en el expediente MORDAZA Nº 2011-006544 consigna que la planta de revision tecnica tiene como direccion: Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, la cual difiere con la senalada en su Resolucion de autorizacion. b) La direccion consignada en el contrato de donacion de predio (Lote 4, Mz. G2, Centro Poblado Huaripampa del distrito de Huaripampa, c) Provincia de Jauja, departamento de Junin) difiere con la senalada en su autorizacion (Av. Amargura s/n, Barrio Centro, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junin). d) La direccion de la ubicacion de riesgo consignada en la poliza de seguro (Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junin) difiere con la direccion senalada en su Resolucion de autorizacion (Av. Amargura s/n, Barrio Centro, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junin);

Que de la revision de los anexos del recurso interpuesto, se puede apreciar que en lo que respecta a la direccion exacta del predio, la recurrente presenta una MORDAZA de Ubicacion de Predio en la que se senala que el predio ubicado en la Manzana G2, Lote 4, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, es el mismo que se encuentra con Certificado de Numeracion domiciliaria Nº 002-2009-MHD con los numerales Jr. Amargura Nº 870 y 872, y Jr. Independencia Nº 871 y 873, corresponde al local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, direccion consignada en la Resolucion Directoral Nº 964-2009-MTC/15; Que en cuanto a la Poliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-514316, en esta se consignaba en el rubro ubicacion: Jr. Amargura Nº 872, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, y mediante parte diario Nº 2011-024722-A, se corrige la direccion consignado en el rubro direccion el de Jr. Amargura 870 ­ 872 y Jr. Independencia Nº 871 ­ 873, Distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, Departamento de Junin. En ese sentido la Poliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento senalado en el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37º de El Reglamento; Que estando a lo opinado en el informe Nº 2912011-MTC/15.03.CITV.heag, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobados por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto, en consecuencia se autoriza al CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI ZONAL MORDAZA ­ PASCO - HUANCAVELICA, la ampliacion de linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA liviano adicional a la Linea Pesada, en el local ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junin. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI ZONAL MORDAZA ­ PASCO - HUANCAVELICA, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo del CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI SENATI ZONAL MORDAZA ­ PASCO - HUANCAVELICA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 671269-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.