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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448794 Que, mediante Resolución Directoral Nº 1557-2011- MTC/15 de fecha 29 de abril del 2011, notifi cada mediante el Ofi cio Nº 4171-2011-MTC/15.03 el 11.05.2011, se declaro improcedente lo solicitado por la administrada por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo que antecede; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 2011-0247222 y 2011-0247222 – A, de fecha 31 de mayo y 22 de junio de 2011 respectivamente, el CITV solicitante interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el párrafo que antecede la que es presentada dentro del término legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el artículo 113º, está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Constancia de Ubicación de Predio expedido por la Municipalidad Distrital de Huaripampa. b) Anexo de la póliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-514316. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideración. Que, teniendo en cuenta que los fundamentos de la improcedencia de la Resolución Directoral Nº 1557-2011-MTC/15, fueron que la administrada, no ha cumplido con todos los requisitos documentales exigidos en los Artículos 37º y 40º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, requisitos que se detallan a continuación: a) En su solicitud presentada mediante P/D Nº 013593 y en el expediente secundario Nº 2011-006544 consigna que la planta de revisión técnica tiene como dirección: Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, la cual difi ere con la señalada en su Resolución de autorización. b) La dirección consignada en el contrato de donación de predio (Lote 4, Mz. G2, Centro Poblado Huaripampa del distrito de Huaripampa, c) Provincia de Jauja, departamento de Junín) difi ere con la señalada en su autorización (Av. Amargura s/n, Barrio Centro, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín). d) La dirección de la ubicación de riesgo consignada en la póliza de seguro (Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín) difi ere con la dirección señalada en su Resolución de autorización (Av. Amargura s/n, Barrio Centro, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín); Que de la revisión de los anexos del recurso interpuesto, se puede apreciar que en lo que respecta a la dirección exacta del predio, la recurrente presenta una Constancia de Ubicación de Predio en la que se señala que el predio ubicado en la Manzana G2, Lote 4, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, es el mismo que se encuentra con Certifi cado de Numeración domiciliaria Nº 002-2009-MHD con los numerales Jr. Amargura Nº 870 y 872, y Jr. Independencia Nº 871 y 873, corresponde al local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, dirección consignada en la Resolución Directoral Nº 964-2009-MTC/15; Que en cuanto a la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-514316, en esta se consignaba en el rubro ubicación: Jr. Amargura Nº 872, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, y mediante parte diario Nº 2011-024722-A, se corrige la dirección consignado en el rubro dirección el de Jr. Amargura 870 – 872 y Jr. Independencia Nº 871 – 873, Distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, Departamento de Junín. En ese sentido la Póliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento señalado en el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37º de El Reglamento; Que estando a lo opinado en el informe Nº 291- 2011-MTC/15.03.CITV.heag, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobados por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia se autoriza al CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA, la ampliación de línea de Inspección Técnica Vehicular tipo liviano adicional a la Línea Pesada, en el local ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo del CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671269-1