TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448791 Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 679953-1 Autorizan a la empresa CETPRO Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Arequipa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2391-2011-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-023064, presentado por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., en adelante la Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 1447-2011MTC/15; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expedientes Nºs. 2011- 0004104 y 2011-0005441, de fechas 02 y 25 de marzo del 2011 respectivamente, La Empresa, presentó solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región Arequipa y con Resolución Directoral Nº 1447 - 2011-MTC/15 de fecha 25 de abril del 2011, se declaró improcedente lo solicitado; Que, mediante Expediente Nº 2011-023064 de fecha 21 de mayo de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 1447- 2011-MTC /15; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Vistas Fotográfi cas en número de 40. b) Copia de Constatación Policial en las que se detallan los bienes y enseres consignados en la Declaración Jurada. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales del considerando precedente se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administración, lo que amerita la reconsideración; Que, de la revisión de la solicitud de autorización se advierte que La Empresa, presenta en cumplimiento de lo señalado en el literal i), la relación detallada del equipamiento con el que cuenta; sin embargo, en el Informe Nº 014-2011-MTC/15-HHS de fecha 18 de abril del 2011, respecto de la inspección ocular realizada a la referida empresa, entre otros, que (...) “Su ambiente privado se encuentra sin acondicionar y no reúne las condiciones para realizar entrevistas y otros” (...), sin embargo no especifi ca ni fundamenta qué es lo que falta acondicionar en dicho ambiente; asimismo señala: (...) “presentan mobiliario adecuado, pero los equipos didácticos, reglamentos y láminas son insufi cientes o no existen(...) los materiales gráfi cos de primeros auxilios son escasos (...)”; no obstante lo anterior, no precisa qué bienes son insufi cientes o realmente no existen, razón por la cual mediante el Informe Nº 297-2011MTC/15. EC.mql, se recomienda realizar una nueva inspección a las instalaciones del local propuesto; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 2257-2011-MTC/15.03, se solicitó a la Dirección General de Transporte terrestre, que se lleve a cabo una nueva inspección ocular y mediante Memorando Nº 1741-2011-MTC/15, de fecha 30 de junio de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 019 -2011-MTC /15.jcb