Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 679953-1

2011-MTC/15 de fecha 25 de MORDAZA del 2011, se declaro improcedente lo solicitado; Que, mediante Expediente Nº 2011-023064 de fecha 21 de MORDAZA de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral 14472011-MTC /15; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, el numeral 207.2 del articulo 207º de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: a) Vistas Fotograficas en numero de 40. b) MORDAZA de Constatacion Policial en las que se detallan los bienes y enseres consignados en la Declaracion Jurada. Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales del considerando precedente se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administracion, lo que amerita la reconsideracion; Que, de la revision de la solicitud de autorizacion se advierte que La Empresa, presenta en cumplimiento de lo senalado en el literal i), la relacion detallada del equipamiento con el que cuenta; sin embargo, en el Informe Nº 014-2011-MTC/15-HHS de fecha 18 de MORDAZA del 2011, respecto de la inspeccion ocular realizada a la referida empresa, entre otros, que (...) "Su ambiente privado se encuentra sin acondicionar y no reune las condiciones para realizar entrevistas y otros" (...), sin embargo no especifica ni fundamenta que es lo que falta acondicionar en dicho ambiente; asimismo senala: (...) "presentan mobiliario adecuado, pero los equipos didacticos, reglamentos y laminas son insuficientes o no existen(...) los materiales graficos de primeros auxilios son escasos (...)"; no obstante lo anterior, no precisa que bienes son insuficientes o realmente no existen, razon por la cual mediante el Informe Nº 297-2011MTC/15. EC.mql, se recomienda realizar una nueva inspeccion a las instalaciones del local propuesto; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 2257-2011-MTC/15.03, se solicito a la Direccion General de Transporte terrestre, que se lleve a cabo una nueva inspeccion ocular y mediante Memorando Nº 1741-2011-MTC/15, de fecha 30 de junio de 2011, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 019 -2011-MTC /15.jcb

Autorizan a la empresa CETPRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2391-2011-MTC/15 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-023064, presentado por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.- CETPRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., en adelante la Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 1447-2011MTC/15; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expedientes Nºs. 2011- 0004104 y 2011-0005441, de fechas 02 y 25 de marzo del 2011 respectivamente, La Empresa, presento solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Region MORDAZA y con Resolucion Directoral Nº 1447 -

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